Apelación: arma eficaz

Impugne la sentencia si no está de acuerdo con la decisión del juez. Aquí se le indica claramente la forma práctica de hacerlo

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 .  (Foto: IDC online)

Alcances

El recurso de apelación es aquél por medio del cual se solicita al tribunal superior, de aquél que resolvió la controversia, que confirme, modifique o revoque las resoluciones del inferior (artículo 1336 del Código de Comercio -CCom-), reseña la licenciada Adriana Ramírez Estrada.

El CCom en su artículo 1337 señala quiénes pueden apelar una sentencia:

  • el litigante condenado en el fallo, cuando considere haber recibido algún agravio
  • el vencedor que no hubiese obtenido la restitución de frutos, indemnización de daños y perjuicios o el pago de costas
  • aquella parte que venció puede adherirse a la apelación interpuesta por el litigante condenado al  momento de notificársele la admisión de ésta o dentro de los siguientes tres días a la misma; este tipo de apelación es llamada -apelación adhesiva- sigue la suerte de la apelación -principal-
  • el tercero al que perjudique la resolución que tenga un interés legítimo

Tal apelación puede admitirse en efecto devolutivo o suspensivo (artículo 1338 CCom): el primero significa que, no obstante la apelación, el juicio continúa en todas sus etapas procesales; y es en efecto suspensivo cuando el procedimiento, incluida su ejecución, se suspende hasta en tanto la apelación sea resuelta.

La apelación en efecto devolutivo es de dos tipos: de tramitación inmediata o conjunta con la definitiva.

Procedencia

De la misma forma, de manera limitativa, la ley establece los supuestos donde es procedente el recurso de apelación (artículo 1339 del CCom), contra:

  • las resoluciones que se dicten durante el procedimiento
  • las sentencias que recaigan en negocios cuyo valor exceda de $200,000.00 por concepto de suerte principal, sin considerarse los intereses y demás accesorios reclamados a la fecha de presentación de la demanda. La apelación de las sentencias se admitirá en ambos efectos, salvo cuando la ley expresamente determine que lo sean sólo en el devolutivo
  • los autos, interlocutorias o resoluciones que decidan un incidente, cuando la ley lo establezca y la sentencia definitiva sea apelable

Interposición

La apelación contra autos, interlocutorias o resoluciones dictadas en el procedimiento, se admitirá en el efecto devolutivo de tramitación conjunta con la apelación de la sentencia definitiva, sin que en el escrito correspondiente se expresen agravios, basta con apelar preventivamente y señalar que se apela el auto, interlocutoria o resolución, pues los agravios que en su caso se deban expresar se harán cuando se formulen aquéllos en contra de la sentencia definitiva; de no presentarse el escrito de inconformidad se tendrá por precluido el derecho del afectado para hacerlo valer como agravio en la apelación que se interponga contra dicha sentencia. Este tipo de apelación se resolverá conjuntamente con la tramitación de aquélla que se formule en contra de la sentencia definitiva por la misma parte apelante. Por el contrario, si se trata de un auto, interlocutoria o resolución de tramitación inmediata o de sentencia definitiva, los agravios se expresarán al momento de interponer el recurso de apelación.

Para saber la forma en que debe presentarlo, observe: escrito del recurso de apelación.

Plazo para promoverse

En general, la interposición debe hacerse ante el tribunal que hubiere emitido la resolución apelable, dentro de un término de nueve días, contados a partir del día siguiente a aquél en que hubiere surtido efectos la notificación, si se trata de una sentencia definitiva, y tratándose de un auto, interlocutoria o resolución, dentro de los tres días si se trata de apelación de tramitación conjunta con la sentencia definitiva. En el plazo de nueve días, el apelante hará valer también, en escrito por separado, los agravios que considere le causaron las determinaciones que combatió en las apelaciones admitidas en efecto devolutivo de tramitación preventiva y cuyo trámite se reservó para hacerlo conjuntamente con la sentencia definitiva, para que el tribunal que conozca del recurso en contra de ésta última, pueda considerar el resultado de lo ordenado en la resolución recaída en la apelación preventiva.

Errores comunes

En el caso de que el apelante omitiera expresar agravios en la apelación de tramitación inmediata, el juez declarará precluido su derecho y quedará firme la resolución

Si no se interpone la apelación en contra de la sentencia definitiva, se entenderán consentidas las resoluciones y autos que hubieran sido apelados durante el procedimiento y que sean de tramitación conjunta con la sentencia definitiva

Trámite

Éste inicia cuando el juez de origen admite el recurso, siempre que se hubieren cumplido los requisitos mencionados.

Una vez expresados los agravios, el juez dará vista a la contraria para que ésta en el término de seis días conteste los agravios, cuando se trate de sentencia definitiva, y de tres días cuando se trate de auto o sentencia interlocutoria.

Se manda formar un testimonio con todas las constancias que obren en el expediente ante él, si se tratare de la primera apelación que se haga valer por las partes, y si se trata de segunda o ulteriores apelaciones, solamente formará el testimonio de apelación con las constancias faltantes entre la última admitida y las subsecuentes, hasta la apelación de que se trate.

Posteriormente, se remiten al tribunal de alzada los escritos originales del apelante y en su caso de la parte apelada, y las demás constancias señaladas.

Al recibir el testimonio, el tribunal formará un solo toca o cuaderno, en el que se vayan tramitando todas las apelaciones que se interpongan en el juicio de que se trate. Cuando las constancias estén en poder del tribunal superior, se revisará si la apelación fue interpuesta en tiempo y se calificará si se confirma o no el efecto en el que se admitió; de encontrarse conforme a derecho, el tribunal citará a las partes para dictar sentencia, la que pronunciará y notificará según lo establecido en el artículo 1345 Bis-6 del CCom.

El tribunal de alzada primero analizará las violaciones procesales hechas valer en los recursos de apelación preventiva, y en caso de que existan violaciones procesales que trasciendan al fondo del juicio y, sólo en aquellas que requieran ser reparadas por el juez de origen, dejará insubsistente la sentencia definitiva, regresando los autos originales al juez para que éste proceda a reponer el procedimiento y dicte nueva sentencia.

Si los agravios no fueren procedentes o resultaren infundados, entonces no será necesario que la violación procesal se repare por el juez de origen por lo cual el tribunal estudiará y resolverá la procedencia o no, de los agravios expresados en contra de la definitiva, resolviendo el recurso con plenitud de jurisdicción.

Apelaciones de tramitación inmediata

Las apelaciones de tramitación inmediata son casos de excepción señalados en el artículo 1345 del CCom, en los que la parte apelante sí debe expresar los agravios que le causa la resolución impugnada, salvo en aquellos que específicamente la ley establezca un trámite diverso.

Corolario

Si resulta condenado en un juicio mercantil, y considera que no es justa la resolución del juez pues no valoró algunas situaciones de hecho y/o derecho, interponga este recurso con los elementos necesarios para que el juzgador, en su caso, esté en posibilidad de emitir una decisión en su favor.