Con el objeto de continuar la cronología de todas las etapas del juicio ejecutivo mercantil, a continuación se observa la forma en que se resuelve el recurso de apelación, indica la licenciada Adriana Ramírez Estrada.
¿Qué es?
El recurso de apelación es el medio por el cual se solicita al tribunal superior al que resolvió una controversia, que confirme, modifique o revoque las resoluciones del inferior.
¿Qué formalidades debe tener?
La sentencia que recae a este recurso se apegará a las formalidades que toda resolución debe contener, que son:
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congruencia
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motivación
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fundamentación
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exhaustividad
Enfocándonos en la congruencia de las sentencias, ésta consiste esencialmente en la armonía o concordancia que debe existir entre lo pedido por las partes y lo resuelto en definitiva. Esto no significa que el tribunal de apelación tenga necesariamente que estudiar separadamente cada uno de los agravios expresados en la segunda instancia y hacer el pronunciamiento correspondiente a cada uno de ellos, pues la autoridad está obligada a estudiar todos los agravios, pero puede hacerlo conjunta o separadamente. Lo que importa no es la forma como éstos sean examinados, sino que se aborden todos y ninguno quede libre de examen, cualquiera que sea la forma que al efecto se elija para su análisis.
¿Cuál es la función del tribunal de alzada?
Su función no es la de rebatir la sentencia de primer grado, sino sustituir en forma total y completa al inferior respecto a lo que el particular le expone, para resolver todos los puntos planteados en los agravios, que con la sentencia recurrida, integran la litis contestatio de la alzada, fundamentando y razonando su decisión para revocar, confirmar o modificar la sentencia del inferior.
¿Con qué objeto el tribunal superior admite el recurso de apelación?
Con el objeto de que tal tribunal examine si en la sentencia recurrida se aplicó inexactamente la ley, si se violaron los principios que regulan la valoración de las pruebas, o si se alteraron los hechos; por lo que es evidente que el fallo de segunda instancia tiene que abordar el estudio completo de los agravios hechos valer por el apelante, pues constituyen éstos la materia de la alzada, no siendo suficiente que el fallo del Ad Quem exprese que la resolución de primer grado debe confirmarse, sin que antes funde y motive el desechamiento de los aspectos y problemas jurídicos planteados en los agravios.
Es importante señalar que no existiendo reenvío en la apelación, el Ad Quem no está constreñido a realizar exclusivamente su estudio considerando únicamente los agravios que al efecto pudiera expresar el apelante, sino que, como órgano revisor, está facultado para examinar en su integridad y con plenitud de jurisdicción esos aspectos, resolviendo lo conducente aun con base en consideraciones propias que se aparten de las excepciones y defensas opuestas. En tal sentido, además de los agravios expresados por el apelante, el Ad Quem examinará oficiosamente la totalidad de los puntos que constituyen la litis del juicio y apreciará las pruebas que en él se hubiesen rendido, que, de no tenerse en cuenta, podrían dejar en estado de indefensión a la parte que careció de la oportunidad de plantearlos por haber obtenido todo lo que pidió.
Modelo
Conforme a lo referido, y en continuidad del procedimiento, se presenta un modelo de ejemplo de la forma en que se resuelve este medio de defensa.
Corolario
Este recurso siempre será un medio eficaz de solicitar que el juez dé la razón a quien efectivamente la tiene, por ello la importancia de presentarlo correctamente, así como conocer cómo puede resolver el tribunal de alzada.