Impulse su negocio con unión de crédito

Considere un financiamiento a través de esta figura si su negocio es Mipyme y necesita recursos para incrementar su operación

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 .  (Foto: IDC online)

Con el fin de dar a conocer los intermediarios financieros reconocidos por la ley, y que forman parte del Sistema Financiero Mexicano, así como las formas de financiamiento a las cuales podrán acudir las personas con actividad comercial y las pequeñas empresas, el licenciado Horacio Castellanos Fernández, Vicepresidente Jurídico de la Comisión Nacional para la Defensa de los Usuarios de los Servicios Financieros (Condusef), en exclusiva para IDC, señala las características esenciales de las uniones de crédito, que la hacen atractiva para el sector empresarial.

Se cuenta con una nueva Ley de Uniones de Crédito, ¿cuál ha sido su efectividad en el mercado? ¿Cómo ha sido recibida por el sector empresarial, que pudieran ser beneficiarios con esta figura?

La Ley de Uniones de Crédito (LUC) se publicó el 20 de agosto de 2008, entrando en vigor el día siguiente. Conforme a la exposición de motivos, el propósito era regular específicamente a las uniones de crédito (UC) y reconfigurarlas, como intermediarios financieros, dentro del sistema financiero nacional, para modernizarlo, fortalecerlo, impulsar su desarrollo; a efecto de promover y regular mejores prácticas de gobierno corporativo, establecer sistemas de modelos de regulación prudencial, transparentar sus operaciones, evitar la concentración de riesgos, y estimular su capitalización.

La figura de la UC se reconoció desde 1932, pero lo más importante de ella se dio en 1993, a fin de darle mayor autonomía en sus propias funciones, flexibilizar un poco más sus operaciones; sin embargo, la misma figura se quedó rezagada en relación con el resto de los intermediarios financieros, pues nacen las sociedades de ahorro y préstamo, sociedades financieras de objeto limitado, sociedades financieras de objeto múltiple, de ahí que para reconfigurar estos intermediarios dentro del Sistema Financiero Mexicano, fue que se consideró conveniente, por las actividades que pueden realizar las UC, tener un marco regulatorio específico y único para su funcionamiento.

En el caso particular de México, estos intermediarios financieros han otorgado créditos a empresas que normalmente no tienen acceso a los créditos tradicionales, y lo hacen a través de mecanismos flexibles. Estas mismas entidades han servido como medio para la obtención y canalización de recursos a sus socios, satisfacer sus necesidades productivas de insumos, y hacer más eficaces sus procesos de administración y organización. Por ello, resultan un instrumento fundamental para fortalecer de manera muy particular a las micro, pequeñas y medianas empresas (Mipymes) sobre todo en un escenario, al día de hoy, más competitivo en el que justamente se busca el acceso al financiamiento para hacer frente a los proyectos productivos que tiene cada una de las empresas.

A partir de la expedición de la LUC, según un boletín de prensa de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) emitido el pasado 10 de marzo, a diciembre de 2009, el activo total de las UC fue de 30,353 millones de pesos que significó un crecimiento del 6.94% con respecto al mismo mes pero del año 2008. La cartera de crédito de las UC aumentó en 3.29% en el mismo período, y su saldo a diciembre alcanzó 22,751 millones de pesos; por otra parte, con la misma información de la CNBV, el resultado neto acumulado de 2009, fue de 319 millones de pesos, lo que significó un crecimiento de 4.53% en este rubro, con respecto al cierre del año 2008; y en lo que se refiere a la captación total de recursos, su cierre al cuarto trimestre de 2009 fue de 24,506 millones de pesos, mientras que en el mismo trimestre de 2008, fue de 23,148 millones de pesos, es decir, hubo un crecimiento en captación total de recursos por parte de las UC del 5.87%.

¿A quiénes atienden estos organismos?

Con ciertas excepciones que se regulan en la LUC, estos intermediarios no prestan servicios financieros al público en general, sino que exclusivamente los realizan en beneficio de sus socios, es decir, únicamente a aquéllos que sean accionistas de las mismas. Las acciones representativas del capital social de las UC sólo pueden ser adquiridas por personas físicas o morales que realicen actividades empresariales.  Para estar en posibilidad de realizar operaciones de préstamo a las UC, esto es, que los socios puedan prestar a las UC, éstos deben participar en su capital social sin derecho a retiro con un mínimo del equivalente a 2,500 unidades de inversión; además, para ser socio de las UC, es menester cumplir con los requisitos de participación que cada una de estas entidades establezca.

Así pues, una de las fortalezas de estos intermediarios se encuentra básicamente en el conocimiento que tienen de cada una de las actividades empresariales que desarrollan sus agremiados. El origen de estas entidades, reside básicamente en que están formadas por empresarios, lo cual le da mayor seguridad.

¿Qué tipo de servicios ofrecen?

En términos generales, las UC tienen como finalidad:

  • facilitar a sus socios el acceso a los servicios financieros
  • brindar los apoyos necesarios para que lleven a cabo sus actividades productivas

Asimismo, el artículo 40 de la LUC prescribe las operaciones que pueden efectuar; las siguientes son algunas de las actividades preponderantes:

  • otorgar créditos y préstamos a sus socios, con o sin garantía
  • facilitar a los socios el acceso a créditos, otorgándoles su garantía o aval
  • llevar a cabo la práctica de operaciones de descuento, préstamo y crédito con sus mismos socios

Con la Ley actual, las UC pueden recibir de sus socios préstamos y créditos, o bien de fondos privados de financiamiento e inversión; también pueden recibir préstamos o créditos de instituciones de crédito, instituciones de seguros y fianzas, de otras UC y otras entidades financieras del exterior; igualmente los mismos proveedores de las instituciones de crédito pueden financiar a estos intermediarios.

También, dentro de las operaciones que pueden hacer, se encuentran la de recibir de sus socios dinero, con el objeto exclusivo de prestar servicios de caja; y en este sentido, los saldos captados por parte de los socios puede depositarlos la UC en instituciones de crédito, entidades financieras del exterior, o invertirlos en valores gubernamentales.

En términos generales, no prestan servicios al público, sino exclusivamente a sus socios, pero hay otro tipo de operaciones, que también pueden pactarse con terceros. Se ha dicho también que estos intermediarios son considerados como verdaderas sociedades consorciales, porque además de los negocios anteriores, las UC pueden:

  • tomar a su cargo o contratar la construcción o administración de obras, propiedades de sus socios para el uso de los mismos, cuando sean necesarias para el objeto directo de sus empresas, negociaciones o industrias
  • promover la organización y administración de empresas industriales o comerciales, para lo cual pueden asociarse con terceras personas
  • comprar y vender los frutos o productos obtenidos o elaborados por sus socios o por terceros
  • llevar a cabo la compra y venta, comercialización de insumos, materias primas, mercancías, artículos diversos, así como alquilar bienes de capital que sean necesarios para la producción agropecuaria, industrial, comercial, o de servicios, ya sea por cuenta de sus socios o de terceros, así como adquirir, por cuenta propia, los bienes referidos, para venderlos o arrendarlos a sus socios o bien a terceros

Las anteriores son actividades comerciales complementarias que las UC pueden efectuar, pero a través de un departamento especial.

Hasta antes de 2001, con motivo de la expedición de la Ley de Ahorro y Crédito Popular (LACP), las UC podían recibir de sus socios depósitos de ahorro, pero ahora, sólo pueden hacerlo aquellas UC que se hubiesen transformado en sociedades cooperativas de ahorro y préstamo (SCAP), o bien en sociedades financieras populares (SOFIPOS), debiendo sujetarse a la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo (LRASCAP), o bien a la LACP.

¿Cuál ha sido la respuesta de las UC ante la crisis económica?

A pesar de las crisis financieras que ha vivido México en los últimos 25 años, esta figura ha sobrevivido, según se aprecia de los siguientes datos.

De acuerdo con el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), las Mipymes en México representan el 99.8% de las unidades empresariales, las cuales aportan el 52% del Producto Interno Bruto y son generadoras de aproximadamente el 72% de los empleos. Ahora bien, la crisis económica de 1995-1996 tuvo como consecuencia, no sólo que se elevaran de manera dramática las tasas de interés, sino también que se restringiera el otorgamiento de créditos por parte de los bancos, precisamente al sector de las Mipymes, situación que propició que estas empresas se agruparan en UC para poder satisfacer sus necesidades de financiamiento o bien afrontar la dificultad financiera por la que estaban atravesando; asimismo, dicha crisis propició que muchas de las UC efectuaran una revisión integral de sus operaciones, dado el ambiente adverso económico tanto en lo micro como en lo macroeconómico, caracterizado por graves problemas de recuperación de cartera, lo que indudablemente se tradujo en incumplimiento de las UC frente a sus acreedores y esto lamentablemente originó una reducción considerable del número de este tipo de intermediarios, y según datos de la CNBV, de 402 UC que había al cierre de 1994, para septiembre de 2002, se redujo a 210.

No obstante la crisis económica del 2009, el activo total de las uniones creció el 6.94%, respecto del que se tuvo en el 2008. En este sentido, se puede decir que en los últimos años, a pesar de la crisis, las UC sí se consolidaron.

Si una empresa desea contratar un crédito de una UC, ¿cómo saber a quién debe dirigirse?

En el portal de Internet de la Condusef www.condusef.gob.mx, se cuenta con el Sistema de Registro de Prestadores de Servicios Financieros (SIPRES). Este Registro contiene información sobre las UC, donde se encuentran su nombre, datos generales, Registro Federal de Contribuyentes, domicilio, teléfonos, clave asignada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), la fecha de alta ante el mismo Registro, el número de oficio de autorización por parte de la CNBV, porque es justamente ésta quien le autoriza su constitución y operación, y además una serie de información que constituye lo más relevante para conocer cuál es el estatus de la institución financiera. Las que están dadas de alta en el sistema, son aquellas UC que se encuentran en operación. En el mismo portal se pueden encontrar los datos relativos a las escrituras constitutivas de las UC, fechas, el objeto social, etcétera, y además los relativos a los miembros del consejo de administración, principales funcionarios, cargos directivos, dirección, teléfono, fax, correo electrónico, etcétera.

Si se consulta la página de Internet de la SHCP (www.shcp.gob.mx), se encontrará a disposición del público en general, el Catálogo del Sistema Financiero Mexicano. En este catálogo, la SHCP proporciona detalles sobre las UC en cuanto a su denominación y el estatus en que se encuentran, es decir, si ya están autorizadas, en operación, o si ya se revocó su autorización. Además, se cuenta también con la página de la CNBV www.cnbv.gob.mx, atendiendo a la gran demanda de investigación por parte del público, por lo que la misma CNBV difunde aspectos de mayor interés respecto al proceso y los requisitos que se deben cumplir para constituir y operar estos intermediarios financieros. Incluso la misma CNBV cuenta con estadísticas económicas y financieras de cada una de las UC y aparte contiene un padrón de entidades financieras supervisadas en el que se encontrarán referencias de estos intermediarios. Lo mencionado, es información a la que el público en general puede acceder a través de las páginas de Internet mencionadas. 

¿Cuáles son las ventajas que ofrece esta figura para poder decidir si acceder o no a un crédito con estas instituciones?

Por el apoyo integral que como sociedades consorciales suministran a sus agremiados, no sólo brindan servicios a los socios, sino también a terceros, pues sus actividades están encaminadas a satisfacer las necesidades de sus socios, y a hacer más eficientes sus procesos de organización y administración. No se limitan a ser sólo intermediarios financieros para la colocación de crédito, sino también por las otras actividades que pueden llevar a cabo en términos de Ley, que son precisamente las actividades consorciales como comprar, vender, comercializar insumos, artículos diversos, materias primas, ya sea por cuenta de sus socios o de terceros. En este tenor, dado lo que persiguen las UC, se puede decir que una de las ventajas para acudir justamente a estos intermediarios es que a través de ellas se pueden negociar mejores condiciones para los socios e intermediarios financieros, y de esta forma obtener créditos con mayor oportunidad.

También se le da un manejo productivo a los recursos ociosos de los agremiados, amén de una administración financiera de los propios recursos de los socios, con un criterio profesional.  Las mismas uniones proporcionan asistencia técnica, capacitación, análisis de proyectos de inversión de sus agremiados, y con eso también se da el aprovechamiento de economías de escala derivado de las actividades de compraventa de insumos, materias primas, artículos diversos, etcétera. Con la nueva LUC se ha generado entre los socios que las integran, el sentido de permanencia, por la aportación que efectúan, particularmente cuando quieren realizar préstamos a la misma unión.

Las personas físicas dedicadas a efectuar actividades empresariales, al constituirse como UC tienen mayor seguridad para acceder al crédito y también saber cómo se está manejando su inversión.

Respecto de su gobernabilidad, con la nueva LUC se promueven mejores prácticas de gobierno corporativo, porque se le imponen ciertas condiciones especiales a cumplir por aquellas personas que pretendan ser nombradas como integrantes del consejo de administración, por ejemplo, contar con técnica, honorabilidad, historial crediticio satisfactorio, amplios conocimientos y experiencia en materia financiera y administrativa, inclusive también se destaca la descripción para poder actuar como consejero. Por tanto, el tema de gobernabilidad es muy importante e inclusive, copiando otras figuras como las instituciones de banca múltiple y otros intermediarios financieros, se crea la figura del consejero independiente, que es precisamente una persona ajena a la administración de la UC, lo que le da aún mayor transparencia a la administración de ese intermediario.

Con lo antes expuesto, ¿se podría asimilar la figura de la UC con las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo, respecto del otorgamiento de crédito y préstamos a sus socios?

En las SCAP, reguladas por la LRASCAP, se pueden realizar las mismas actividades que efectúan  esta clase de intermediarios, sin embargo, no contienen aquéllas que se mencionaron para las UC; a diferencia de éstas, las SCAP pueden recibir depósitos de dinero a la vista, de ahorro y a plazo, y el ahorro se tiene prohibido a las UC, pero además de los servicios financieros que puedan prestar las SCAP, se puede considerar que aquellos empresarios con iniciativas productivas podrán formar una UC; o llegar a formar parte de ella para obtener los mismos servicios que ofrecen, y no limitarse exclusivamente a lo que sería un servicio financiero netamente de otorgamiento de crédito.

Las UC, ¿son una figura ad hoc para las Mipymes que deseen incrementar su ámbito productivo?

En la LACP se establecen las figuras de las SCAP y las SOFIPOS, de las cuales el mercado es, como su nombre lo indica, ?popular?, es decir, de ?otorgamiento de crédito al consumo?, lo que no se persigue en las UC, dado el carácter de quienes integran este tipo de intermediarios, que son básicamente empresarios. Para las Mipymes, una opción para hacer frente a sus necesidades de financiamiento, y para llevar a cabo las demás actividades sociales que ya se han indicado, es totalmente recomendable la UC. 

En caso de que las empresas estuvieren interesados en constituir una UC, ¿ante quién deben acudir para que los asesoren?

Es competencia de la CNBV otorgar la autorización para la constitución de las UC, y también en su página de Internet se indican los requisitos para hacerlo; por lo que sería la autoridad indicada para ello, aunque también en la Condusef podrían ser asesoradas las personas interesadas.

Corolario

Afortunadamente, las leyes financieras aún regulan diversas figuras, que le permiten al inversionista y/o empresarios interesados en hacer crecer su negocio u operaciones, como lo es la UC. ¡Aproveche su renovado funcionamiento!