Capital social y capital pagado

Capital social y capital pagado

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 .  (Foto: IDC online)

CAPITAL SOCIAL Y CAPITAL PAGADO. DESIGNAN CONCEPTOS DIFERENTES. El "capital social" es la suma de las aportaciones de los socios y que permanece invariable mientras no cambie el número de aquéllos ni se altere el monto de sus obligaciones, pues no se ve afectado por los rendimientos ni por el aumento en el valor de los bienes que constituyen el activo fijo. Por otra parte, el "capital pagado" es aquél que siendo parte del capital social, se encuentra suscrito, pero además ya ha sido aportado por los accionistas. De lo anterior, se desprende que las expresiones "capital social" y "capital pagado" aluden a conceptos deferentes, y por tanto no pueden ser empleados como sinónimos. Consecuentemente, si en el artículo 91, fracción III de la Ley de Protección al Ahorro Bancario se hace referencia como parámetro para la determinación del monto de la sanción, al "capital pagado" y no así al "capital social", y en una resolución se alude indistintamente a ambos conceptos, resulta evidente que la misma es ilegal y debe anularse para el efecto de que se emita una nueva en la que la sanción se cuantifique tomando en consideración únicamente el "capital pagado" de la institución de crédito.

Juicio No.3379/02-17-08-7/503/03-PL-10-04.- Resuelto por el Pleno de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 2 julio de 2004, por mayoría de 5 votos a favor, 2 votos con los puntos resolutivos y 4 votos en contra.- Magistrado Ponente: Guillermo Domínguez Belloc.- Secretario: Lic. Raúl García Apocada. Tesis aprobada en sesión de 2 de julio de 2004.

Fuente: Revista del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, Número 50, Quinta Época, Año V, febrero de 2005, pág. 151.

Sin determinar o no la ilegalidad de la disposición aludida en la citada tesis, la misma es útil para indicarla como precedente o marco para efectuar la distinción de los ?diversos? pero ?relacionados? conceptos de capital existentes en la legislación y documentos corporativos de la empresa.

Según la doctrina, el capital social es la suma de las aportaciones de los socios, el cual constituye uno de los elementos de existencia del contrato de una sociedad mercantil: el capital social es un concepto aritmético y equivale a la suma del valor nominal de las acciones en que está dividido.

Conforme a la fracción II del artículo 89 de la LGSM el capital social fundacional debe estar íntegramente suscrito (de acuerdo con el Diccionario de la Real Academia Española suscribir significa: obligarse a contribuir ? al pago de una cantidad para cualquier obra o empresa), y según la fracción III del mismo artículo establece que, cuando menos, debe exhibirse el 20% del valor de cada acción; entendiéndose como exhibir al desembolso o pago correspondiente al monto por el que las acciones hubiesen sido suscritas.

Por lo anterior, los conceptos de capital suscrito y capital exhibido no deberán ser usados indistintamente, toda vez que en circunstancias específicas podría confundir a los accionistas, y aún más al juzgador en caso de tener que determinar el pago o cumplimiento de la obligación pactada en el contrato social.