NULIDAD DE UN REGISTRO MARCARIO.- SE ACTUALIZA CUANDO LAS MARCAS SON IDÉNTICAS Y SE APLICAN A SIMILARES PRODUCTOS O SERVICIOS.- El artículo 151, fracción IV de la Ley de la Propiedad Industrial establece que el registro de una marca será nulo cuando se haya otorgado por error, inadvertencia, o diferencia de apreciación, existiendo en vigor otro que se considere invadido, por tratarse de una marca que sea igual o semejante en grado de confusión y que se aplique a servicios o productos iguales o similares. Por lo que si se da el caso de dos registros marcarios idénticos, dirigidos a un mismo tipo de público consumidor, aun cuando están en diversa clasificación pero se aplican a similares productos, es evidente que se actualiza la causal de nulidad del precepto citado.
Juicio No.10032/02-17-05-4/468/03-PL-07-04.- Resuelto por el Pleno de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 7 de junio de 2004, por mayoría de 6 votos a favor, 1 voto con los puntos resolutivos y 3 votos en contra.- Magistrada Ponente: Silvia Eugenia Díaz Vega.- Secretaria: Lic. María Elda Hernández Bautista. Tesis aprobada en sesión de 7 de junio de 2004.
Fuente: Revista del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, No. 50, Quinta Época, Año V, febrero de 2005, pág. 138.