Documentos públicos extranjeros

Documentos públicos extranjeros

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 .  (Foto: IDC online)

DOCUMENTOS PÚBLICOS EXTRANJEROS. APLICACIÓN DE LA CONVENCIÓN POR LA QUE SE SUPRIME EL REQUISITO DE SU LEGALIZACIÓN.  El artículo 1o del "Decreto de promulgación de la Convención por la que se Suprime el Requisito de Legalización de los Documentos Públicos Extranjeros", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de agosto de 1995, solamente resulta ser aplicable a los documentos públicos que hayan sido autorizados en el territorio de un Estado contratante y que deban ser presentados en el territorio de otro, entendiéndose como documentos públicos para el efecto de dicha Convención, entre otros a los documentos administrativos; excepto aquéllos que se refieran directamente a una operación aduanera, los cuales están expresamente excluidos de la misma; por lo que tratándose de la aceptación de certificados fitosanitarios internacionales que van acompañados a pedimentos de importación, se concluye que están referidos a una operación aduanera, por lo que no necesitan la apostilla legal a que se refiere la Convención antes citada.

Juicio No. 15152/01-17-11-9/133/02-PL-09-04.- Resuelto por el Pleno de la Sala Superior del Tribunal Federal Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 9 de junio de 2004, por mayoría de 6 votos a favor y 1 voto con los puntos resolutivos.- Magistrado Ponente: Luis Carballo Balvanera.- Secretaria: Lic. Mónica Guadalupe Osornio Salazar. Tesis aprobada en sesión de 9 de junio de 2004.

Fuente: Revista del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, Número 50, Quinta Época, Año V, febrero de 2005, pág. 139.

El artículo 1o  del ?Decreto de Promulgación de la Convención por la que se Suprime el Requisito de Legalización de los Documentos Públicos Extranjeros? establece expresamente que dicha Convención deberá aplicarse a todos los documentos públicos autorizados en un Estado contratante, (parte de la referida Convención) y que deban ser presentados en el territorio de otro Estado también contratante, considerándose como documentos públicos a:

  • los emitidos por una autoridad o funcionario vinculado a una jurisdicción del Estado incluyendo los provenientes del ministerio público, o de un secretario, oficial o agente judicial,
  • los administrativos,
  • los notariales, y
  • las certificaciones oficiales que hubiesen sido puestas sobre documentos privados, tales como menciones de registro, comprobaciones sobre la certeza de una fecha y autenticaciones de firmas.

Sin embargo, el tercer párrafo de la multicitada Convención hace una excepción respecto de su aplicación a los documentos públicos administrativos, pues no podrá aplicarse a los que se refieran directamente a una operación mercantil o aduanera.

Por lo tanto, todos los documentos que hubiesen sido otorgados por alguna autoridad y aquellos que hayan merecido certificación oficial en términos de la legislación mexicana, y deban ser presentados en el extranjero, siempre que se trate de un Estado contratante de la referida Convención, de acuerdo con el artículo 3o de la misma, están eximidos de la legalización, cubriendo solamente la formalidad por la que los agentes diplomáticos o consulares del país en cuyo territorio el documento deba surtir efecto certifiquen la autenticidad de la firma, la calidad en que el signatario del documento hubiese actuado, y en su caso, la identidad del sello o timbre que el documento ostente.