Ilegal venta o distribución de cigarros

Ilegal venta o distribución de cigarros

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 .  (Foto: IDC online)

CIGARROS. LA PROHIBICIÓN DE SU VENTA O DISTRIBUCIÓN EN FARMACIAS O BOTICAS, A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 277, TERCER PÁRRAFO, DE LA LEY GENERAL DE SALUD, EN VIGOR A PARTIR DEL 20 DE ENERO DE 2004, VIOLA LA GARANTÍA DE LIBERTAD DE COMERCIO.- De la exposición de motivos del decreto por el que se adicionaron los párrafos segundo y tercero al artículo 277 de la Ley General de Salud, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 19 de enero de 2004, en vigor a partir del día siguiente, se advierte que dicha adición estuvo dirigida a ejercer un control más estricto sobre la publicidad del tabaco para evitar o disminuir su consumo; sin embargo, no puede tomarse en consideración para justificar la prohibición de vender o distribuir cigarros en farmacias o boticas, en virtud de que podrán adquirirse en los comercios a los que no les aplica tal limitación. Por tanto, al no existir una razón suficiente que demuestre la necesidad o conveniencia de prohibir la venta o distribución de cigarros sólo en aquellos establecimientos, ni justificarse el trato diferenciado que se les da respecto del resto de los comercios, cabe concluir que el tercer párrafo del referido artículo 277, viola la garantía de igualdad inherente a la libertad de comercio, que tutela el artículo 5o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Jurisprudencia  31/2005, XVI/2005.

 Amparo en revisión 1351/2004.- Farmacia Copilco, S.A. de C.V.- 1o. de diciembre de 2004.- Cinco votos.- Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia.- Secretaria: Georgina Laso de la Vega Romero.

 Amparo en revisión 1740/2004.- Continental del Humaya, S.A. de C.V.- 7 de enero de 2005.- Cinco votos.- Ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos.- Secretaria: María Antonieta del Carmen Torpey Cervantes.

 Amparo en revisión 1846/2004.- Grupo Seme, S.A. de C.V.- 21 de enero de 2005.- Cinco votos.- Ponente: Juan Díaz Romero.- Secretaria: Maura Angélica Sanabria Martínez.

 Amparo en revisión 1978/2004.- Alfonso Sánchez Ramírez y Compañía, S.A. de C.V.- 4 de febrero de 2005.- Cinco votos.- Ponente: Genaro David Góngora Pimentel.- Secretario: Bertín Vázquez González.

 Amparo en revisión 1733/2004.- Medihumaya, S.A. de C.V.- 18 de febrero de 2005.- Cinco votos.- Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia.- Secretaria: Georgina Laso de la Vega Romero.

El artículo 5o de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en su primer párrafo que: ?A ninguna persona podrá impedirse que se dedique a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode, siendo lícitos. El ejercicio de esta libertad sólo podrá vedarse por determinación judicial, cuando se ataquen los derechos de tercero, o por resolución gubernativa, dictada en los términos que marque la ley, cuando se ofendan los derechos de la sociedad.?

 Sin embargo, el tercer párrafo del artículo 277 de la Ley General de Salud, al cual hace referencia la jurisprudencia transcrita pendiente de publicación, previene una disposición totalmente contraria, impidiendo a las farmacias, boticas, hospitales, y escuelas de nivel preescolar hasta bachillerato o preparatoria, la venta o distribución de cigarrillos, lo cual vulnera la prerrogativa constitucional antes mencionada: el libre ejercicio del comercio lícito.

No obstante, es probable que el espíritu del legislador haya sido el proteger la salud de los individuos desde su niñez, a fin de continuar con la campaña y control de la publicidad y venta del tabaco, y restringir a cada giro su propio objeto, o actividad habitual, de ahí que no resulte tan conveniente la jurisprudencia en comento para el interés general.