Información generada en Internet

Información generada en Internet

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 .  (Foto: IDC online)
INFORMACIÓN PROVENIENTE DE INTERNET. VALOR PROBATORIO. El artículo 188 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, en términos de lo previsto en el diverso artículo 2o de este ordenamiento legal, dispone: ?Para acreditar hechos o circunstancias en relación con el negocio que se ventila, pueden las partes presentar fotografías, escritos o notas taquigráficas y, en general, toda clase de elementos aportados por los descubrimientos de la ciencia.?; asimismo, el diverso artículo 210-A párrafo primero, de la legislación que se comenta, en lo conducente, reconoce como prueba la información generada o comunicada que conste en medios electrónicos, ópticos o en cualquiera otra tecnología; ahora bien, entre  los medios de comunicación electrónicos se encuentra ?internet?, que constituye un sistema mundial de diseminación y obtención de información en diversos ámbitos y, dependiendo de esto último, puede determinarse el carácter oficial o extraoficial de la noticia que al efecto se recabe, y como constituye un adelanto de la ciencia, procede, en el aspecto normativo, otorgarle valor probatorio idóneo. Tercer Tribunal Colegiado del Quinto Circuito.
Amparo en revisión 257/2000. Bancomer, S.A., Institución de Banca Múltiple,  Grupo Financiero. 26 de junio de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Epicteto García Báez.

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo: XVI, Agosto de 2002, Tesis: V.3º.10 C, pág. 1306.

Parecería que del texto de la tesis transcrita no habría más que decir, puesto que se reconoce como prueba en juicio toda aquella información generada por medios electrónicos, inclusive los generados vía Internet. Sin embargo, el segundo párrafo del artículo 210-A del Código Federal de Procedimientos Civiles (CFPC), establece a la letra que: Para valorar la fuerza probatoria de la información a que se refiere el párrafo anterior, se estimará primordialmente la fiabilidad del método en que haya sido generada, comunicada, recibida o archivada y, en su caso, si es posible atribuir a las personas obligadas el contenido de la información relativa y ser accesible para su ulterior consulta.

Por tanto, no será suficiente con mencionar y considerar que la información deriva de un medio electrónico, sino también que:

  • el medio electrónico sea confiable;
  • la información generada se atribuya a una persona determinada, y
  • la información sea susceptible de ser archivada para su posterior consulta.

Si bien el Internet, como medio electrónico de generación de información, sea a través del correo electrónico o e-mail, mensajería instantánea, chat (grupos de discusión), telefonía IP (hablar por teléfono como medio de transmisión de la voz), videoconferencias, canales de conversación, bibliotecas de archivos y programas, etcétera, permite una comunicación más ágil y es una basta fuente de información, también lo es que es un medio de generación de información inseguro, haciendo posible interceptar una comunicación y modificarla.

Por ello, es importante recordar que el 4 de junio de 2002, a través de publicación en el Diario Oficial de la Federación, se dio a conocer la NOM-151-SCFI-2002 (Prácticas comerciales-Requisitos que deben observarse para la conservación de mensajes de datos), normatividad que deberán observar las personas físicas y/o morales que celebren contratos o convenios generadores de derechos y obligaciones vía medios electrónicos. La observancia de esta norma generará mayor seguridad, al poder presentar como prueba un documento o información generada por medios electrónicos, y que éste sea valorado y considerado para resolver un conflicto judicial, cumpliendo con lo dispuesto en el multicitado segundo párrafo del artículo 210-A del CFPC. Tratándose de transacciones del orden comercial, también deberá aplicarse lo dispuesto para el comercio electrónico (firma electrónica, firma electrónica avanzada, etcétera), previsto en los artículos 89 al 114 del Código de Comercio.

Por último, ante el poco uso o aplicación de las reglas previstas en los ordenamientos citados, y en consecuencia, ausencia de controversias sobre la materia a esta fecha, las autoridades judiciales facultadas se encuentran aún en desconocimiento del tema, por lo que en determinadas circunstancias, pudieran resolver negar o, en su defecto, conceder valor probatorio a la información generada a través de medios electrónicos.