Arbitraje mercantil

Arbitraje mercantil

.
 .  (Foto: IDC online)

ARBITRAJE MERCANTIL. LA INSOLVENCIA ECONÓMICA DE ALGUNA DE LAS PARTES QUE IMPIDA CUBRIR LOS HONORARIOS DE LOS ÁRBITROS NO ES UNA CAUSA DE INEFICACIA DEL ACUERDO DE.- Las causas de ineficacia de un acuerdo de arbitraje atienden al contenido del propio acuerdo que impide que se produzcan sus efectos; de manera que las partes no estén facultadas y obligadas, correlativamente, a someterse al arbitraje, y que no les sea dable plantear el diferendo ante el tribunal del Estado, pero la facultad, obligación e impedimento de que se trata no puede derivar de aspectos que se relacionan con las consecuencias económicas propias del convenio arbitral, como el pago de honorarios y gastos a los árbitros y al órgano administrador del procedimiento de composición privada, ya que la naturaleza del arbitraje comercial entraña que, por regla general, serán una o más personas, físicas o morales, pero de naturaleza privada, quienes intervendrán en la administración y decisión de la controversia a que se refiera el correspondiente acuerdo de arbitraje, y es menester que para desempeñar su función voluntariamente convenida por las partes éstas cubran tales expensas, pues no rige en tal supuesto el imperativo de gratuidad previsto en el artículo 17 constitucional que tiene como sujeto pasivo a las autoridades estatales encargadas de impartir justicia.

La exigencia de que a los árbitros y a los administradores del arbitraje, en materia comercial, les sean cubiertos sus honorarios, de acuerdo con la indicada naturaleza de ese procedimiento de carácter privado, por la materia y por la calidad de quienes intervienen en su sustanciación y decisión, está contemplada en los artículos 1416, fracción IV, 1452, 1453, 1454, 1455 y 1456 del Código de Comercio, cuya lectura sistemática permite colegir que los honorarios y gastos, bajo el concepto de costas definido por el legislador, son inherentes al arbitraje comercial, de modo que la insolvencia económica de alguna de las partes no puede dar lugar a la ineficacia del convenio arbitral que, de suyo, implica la necesidad de que se cubran las costas, haya o no pacto expreso, ya que en defecto del mismo se aplicarán las reglas legales, conforme a los dispositivos citados.

En todo caso, la abstención de pago redundará en perjuicio de las partes, al retrasar o impedir la realización del arbitraje, pero de ninguna manera exime a las partes de su derecho y deber de someterse al arbitraje, ni de la imposibilidad de acudir ante la jurisdicción estatal, o sea, no impide que se produzcan los efectos del arbitraje, que éste tenga eficacia plena, sino que se trata de un incumplimiento a un acuerdo de voluntades y a las normas mercantiles antes invocadas, cuestión diversa a la ineficacia misma del pacto arbitral infringido por quien se niegue a cubrir las costas del mismo. Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito.

Amparo directo 465/2005. Servicios Administrativos de Emergencia, S.A. de C.V. 2 de septiembre de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Neófito López Ramos. Secretario: Raúl Alfaro Telpalo.

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta,
Novena Época, Tomo XXII, Tesis I.3o.C.522 C, diciembre de 2005, págs. 2623 y 2625.

De acuerdo con las recientes resoluciones ya transcritas, emitidas por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del
Primer Circuito, la ineficacia de un acuerdo de arbitraje se origina, según la interpretación que se dé a su contenido, impidiendo que produzca sus efectos, si:

  • existe una renuncia de ambas partes al acuerdo de arbitraje, siempre que se manifieste expresamente, toda vez que la voluntad de las partes es la que rige el contrato que le hubiese dado origen;
  • se presente una novación de la cláusula arbitral sustituyendo el compromiso de someterse al arbitraje por el pacto de sujetarse a la jurisdicción estatal;
  • el plazo en que debía acudirse al arbitraje ha fenecido, en caso de existir pacto sobre esa vigencia;
  • un tribunal estatal resolvió la controversia, sin oposición de las partes;
  • la sentencia judicial ha causado ejecutoria, dándole el carácter de cosa juzgada, por lo que las partes no podrán someter al arbitraje un conflicto ya resuelto por un tribunal estatal, y
  • se ha suscitado la muerte o incapacidad de los árbitros, en caso de que hubiesen sido designados nominalmente en el convenio arbitral, sin prever la posibilidad de sustituirlos, ya que no habrá tribunal arbitral que conozca del asunto y al cual deba remitir la autoridad judicial.

Este último punto resulta un tanto cuestionable, toda vez que si las partes acuerdan, a través de un adenddum que conste por escrito, las reglas para la sustitución de los árbitros faltantes, tanto el acuerdo como el procedimiento arbitral, son eficaces.

También sería válido el acuerdo en el caso de haberse sometido, para la solución del conflicto, a las reglas específicas de
instituciones u organismos arbitrales, como los de la Cámara de Comercio Internacional (CCI), Centro de Arbitraje de México (CAM), y la Cámara Nacional de Comercio de la Ciudad de México (CANACO), entre otros, que disponen el procedimiento del nombramiento de árbitros en caso de fallecimiento o renuncia, pues en esos supuestos deberán aplicarse tales reglas; asimismo, si la ausencia del árbitro se produce después del cierre de la instrucción de la causa, no podrá nombrarse el árbitro respectivo (de acuerdo con las reglas de la CCI), sino que el procedimiento continuará con los árbitros restantes.

Por lo anterior, en esos casos se produce la ineficacia del acuerdo arbitral; la única excepción que existiría en el caso concreto es que sólo hubiese sido nombrado un solo árbitro, sin someterse a reglas de ningún organismo arbitral, y su ausencia se suscite después del cierre de la instrucción de la causa.

Ahora bien, cuando alguna de las partes carece de solvencia económica para cubrir los honorarios correspondientes a los
árbitros, sí podría provocar la suspensión o conclusión del procedimiento de arbitraje, según lo dispuesto en el tercer párrafo, del artículo 1456 del Código de Comercio, mas no la ineficacia del convenio arbitral.

Como se observa, el arbitraje tiene una característica relevante: no es gratuito como la administración de la justicia, y
el hecho de que las partes no puedan cubrir los honorarios y gastos relacionados con el mismo, no las exime de someterse a su jurisdicción.