Eficacia del pagaré sólo con la firma de quien lo suscribe

Eficacia del pagaré sólo con la firma de quien lo suscribe

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 .  (Foto: IDC online)

PAGARÉ. ES IRRELEVANTE QUE EN ÉL APAREZCA EL NOMBRE INCOMPLETO, EQUIVOCADO O EL DE PERSONA DIVERSA AL SUSCRIPTOR, YA QUE ES SUFICIENTE QUE CONTENGA LA FIRMA DE ÉSTE PARA ESTIMAR QUE CUMPLE CON EL REQUISITO LEGAL ESTABLECIDO PARA SU CONSTITUCIÓN. El artículo 170 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito establece los requisitos esenciales que debe reunir un documento para que sea considerado como pagaré, dentro de los cuales destaca la firma de la persona que suscribe el título de crédito o quien ordena que lo haga a su ruego o en su nombre, por ende, dicho signo es demostrativo de la voluntad de cumplir con la obligación consignada en el documento; por tanto, cuando en el referido título no se especifica correctamente el nombre del suscriptor, o bien se anota incompleto, pese a que se demuestre a través de diversos medios de convicción, esa circunstancia no desvirtúa la obligación derivada a través de la voluntad expresada con la firma, así como tampoco priva al título de crédito de su eficiencia como prueba de la acción correspondiente, en virtud de que el nombre del suscriptor no es un requisito exigido por el referido precepto legal para la constitución del pagaré; consecuentemente, es irrelevante que aparezca en el precitado documento el nombre incompleto, equivocado o el de persona diversa al suscriptor, ya que es suficiente que contenga la firma de éste para que se estime que se cumple con el requisito establecido en la propia legislación. Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Circuito.

Amparo directo 115/2005. Marcelino Alejandro García Castro. 7 de noviembre de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Elías Álvarez Torres. Secretario: Julio César González Soto.

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIII, Tesis XX.1o.195 C, abril de 2006, pág. 1063.

En efecto, el artículo 170 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito expresamente dispone que el pagaré debe contener:

  • la mención de ser pagaré, inserta en el texto del documento;
  • la promesa incondicional de pagar una suma determinada de dinero;
  • el nombre de la persona a quien ha de hacerse el pago;
  • la época y el lugar de pago;
  • la fecha y el lugar en que se suscriba el documento, y
  • la firma del suscriptor o de la persona que firme a su ruego o en su nombre, en caso de que aquél no sepa o no pueda escribir, en fe de lo cual firmará también un corredor público titulado, un notario o cualquier otro funcionario que tenga fe pública, toda vez que no se admite el uso de marcas o huellas digitales.

El hecho de que se omitan cualquiera de los requisitos señalados, salvo el de la firma, si son subsanados antes de que el pagaré sea presentado para su cobro, no afectará la validez que como título de crédito tiene el pagaré; solamente, si faltare la firma del suscriptor, el cobro del título no podrá ser ejercitado.