ARRENDAMIENTO. LA PENA CONVENCIONAL POR INCUMPLIMIENTO DEL PAGO DE LAS RENTAS PUEDE SER IGUAL O HASTA EL MONTO DE LA OBLIGACIÓN PRINCIPAL. Si en el contrato de arrendamiento se fijó una pena convencional cuyo monto asciende a la misma cantidad que se fijó por concepto de renta, la penalidad referida no infringe el artículo 1843 del Código Civil para el Distrito Federal, habida cuenta deque el monto de la pena convencional es igual al monto de la obligación principal originalmente pactada, cuya satisfacción debe realizarse en forma mensual, y por ende, su incumplimiento se origina en la misma forma, es decir, por cada mes de renta pagado en forma impuntual. Octavo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito.
Amparo directo 204/95. Inmobiliaria Jareze, S.A. 20 de abril de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: María del Carmen Sánchez Hidalgo. Secretaria: María Concepción Alonso Flores. Amparo directo 184/95. Félix Galindo. 27 de abril de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: José Luis Caballero Cárdenas. Secretario: Jesús Jiménez Delgado. Amparo directo 242/95. Eufemio Jiménez Tapia. 11 de mayo de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: María del Carmen Sánchez Hidalgo. Secretario: Francisco Javier Rebolledo Peña. Amparo directo 1273/99. Roberto Alba Cobos y otros. 8 de diciembre de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: María del Carmen Sánchez Hidalgo. Secretario: Francisco Javier Rebolledo Peña. Amparo directo 812/2005. Eleonora Villaseñor Martínez. 11 de enero de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Abraham S. MarcosValdés. Secretario: Salvador Rivera Uribe.
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIII, Tesis I.8o.C. J/22, junio de 2006, pág. 971.
El artículo 1843 del Código Civil para el Distrito Federal (CCDF) es lo suficientemente claro al disponer que la cláusula penal, prevista en el contrato relativo, aplicable cuando la obligación no sea cumplida o no sea cumplida de la manera convenida, no podrá exceder ni en valor ni en cuantía a la obligación principal. En consecuencia, si en el contrato de que se trate se prevé una cláusula penal en la que su importe es igual, pero nunca mayor al monto que implica el pago de la obligación pactada, es totalmente legal y procedente, ya que en términos de los principios generales del derecho y las disposiciones legales aplicables a la interpretación del contrato, en los actos jurídicos debe prevalecer la autonomía de la voluntad de las partes, máxime cuando ésta no va en contra de lo establecido en la ley como ya se observó.