Nulidad de asambleas

Nulidad de asambleas

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 .  (Foto: IDC online)

ACTAS DE ASAMBLEA DE ACCIONISTAS. LA ALTERACIÓN DE LOS ACUERDOS ORIGINA LA NULIDAD. La armonización entre las normas generales de la nulidad, establecidas en los artículos 8o., 2224, 2225, 2226 y 2227 del Código Civil Federal, y las normas especiales cuya vulneración es susceptible de provocar la nulidad de los actos de las sociedades mercantiles, reguladas en el Código de Comercio y en la Ley General de Sociedades Mercantiles, permite establecer en qué casos puede prosperar la acción de nulidad de las resoluciones tomadas y protocolizadas por el órgano máximo de esas personas morales. En efecto, las asambleas generales de accionistas son el órgano supremo de las sociedades anónimas y tienen por objeto la discusión y toma de resoluciones, que ostentan un carácter obligatorio, y deben hacerse constar en un libro de actas, o en su defecto protocolizarse, además de ser firmadas por el presidente y por el secretario de la asamblea, así como por los comisarios, y reunir ciertos requisitos, como consignar a la letra los acuerdos o resoluciones, según se desprende de la interpretación sistemática de los artículos 36 y 41 del Código de Comercio, y 178 y 194 de la Ley General de Sociedades Mercantiles. La necesidad de consignar a la letra los acuerdos de la asamblea implica la prohibición de omitir asentarlos de manera literal, de alterar su contenido o de hacer constataciones no verídicas, como ocurre, verbigratia, cuando se asienta que se aprobó el informe del administrador sobre determinado ejercicio social, a pesar de que al formarse la voluntad colectiva de la asamblea fue rechazado o desaprobado. Luego, la contravención a esa norma de carácter prohibitivo, ante la conducta de quien tiene a su cargo la redacción del acta, la omisión de corrección por quienes la deben firmar, e inclusive, la alteración atribuible a personas diversas de las mencionadas, genera la nulidad de los acuerdos o resoluciones asentadas en el acta de la asamblea que se desapeguen o aparten de lo que real y efectivamente fue decidido en la reunión de accionistas. En consecuencia, esa nulidad puede hacerse valer, en cualquier momento, por todo interesado, lo que incluye, desde luego, a los socios cuya tenencia accionaria o conducta asumida en la asamblea les impida el ejercicio de la acción de oposición, a través de la cual, ciertamente, podrían impugnarse también los acuerdos asentados en contravención a los artículos 41 del Código de Comercio y 194 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, pero solamente por aquellos socios que reúnan los requisitos y cumplan las exigencias derivadas de los artículos 201 y 205 de la propia ley. Por supuesto, la causa de nulidad referida estará sujeta a la prueba de los hechos en que se apoye la misma, lo que tocará apreciar a la autoridad judicial que conozca del procedimiento incoado contra la sociedad anónima, a quien corresponde la legitimación pasiva de la acción de nulidad. Tercer Tribunal Colegiado en materia Civil del Primer Circuito.

Fuente:

Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta,
Novena Época, Tomo XXII, Tesis I.3o.C.515 C, diciembre de 2005, pág. 2598.

El Diccionario de la Real Academia Española, dispone que la palabra acta, proviene del latín acta, (actum, acto), y es una relación escrita de lo sucedido, tratado o acordado en una junta; la certificación, testimonio, asiento o constancia oficial de un hecho.

Desde el punto de vista técnico jurídico por actas (verbale) debe entenderse a las relaciones escritas acerca de ciertos actos o sucesos redactados, en el momento de los actos y sucesos, por sujetos que para ello están autorizados por la ley, o como resultado de un encargo dado por los propios interesados en los casos previstos en aquélla.
El Diccionario Jurídico Mexicano dispone que el acta de asamblea es la reseña escrita, fehaciente y auténtica de todo acto productor de efectos jurídicos.

Dentro de los principios elementales de las actas, habrán de reflejar siempre la verdad; su contenido es inalterable, salvo consentimiento expreso de los que en ella intervinieron y previa observancia de los preceptos especiales determinados para cada caso particular. Habrán de observarse también normas específicas establecidas para su redacción y formato, entre las que se encuentran básicamente, la previa lectura por todos aquéllos que al suscribirla la autorizan.

Es posible redactarla simultáneamente a la verificación del hecho o inmediatamente después, o bien, en un período posterior ya que, salvo prohibición, nada obsta para su validez que la persona encargada de su elaboración la redacte días después con notas e indicaciones recogidas en el momento de la celebración de la reunión respectiva.

El acta de una asamblea es el resumen general redactado de una manera oficial, en la que se contienen todas las anotaciones necesarias para mostrar la forma en que se llevó a cabo la asamblea, todo lo relacionado con el lugar, fecha y hora de celebración, la asistencia de los socios y número de acciones que representan, quórum, deliberación, resoluciones, votación y hora en que se levanta la sesión.

Ahora bien, legalmente el artículo 36 del Código de Comercio (CCom), prevé como obligación para los comerciantes, la de hacer constar en los libros de actas, todos los acuerdos que tomen las asambleas o juntas de socios, relativos a la marcha del negocio.

Asimismo, complementando dicho criterio, el artículo 41 del Código señalado, establece los requisitos que deberán cumplirse en el libro de actas de la sociedad, cuando en la misma se haga referencia a juntas generales, y serán: la fecha, nombre de los asistentes, y relación de los acuerdos aprobados.

Dichas actas deberán ser autorizadas con las firmas de las personas a quienes los estatutos confieran esa facultad, casi siempre y de conformidad con lo establecido en el artículo 194 de la Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM), serán el presidente y el secretario de la asamblea, así como los comisarios que acudan a la misma.

Por su parte, el artículo 178 de la LGSM dispone que la asamblea general de accionistas es el órgano supremo de la sociedad, misma que acuerda y ratifica todos los actos y operaciones de ésta, y sus resoluciones serán cumplidas por quien ella misma designe, o a su falta, por el administrador o consejo de administración; a dichas actas se agregarán los documentos que justifiquen que las convocatorias se hicieron legalmente, según lo dispone el artículo 194 de la misma Ley.

Al respecto, algunos tratadistas consideran que si bien no es preciso que en el acta se transcriban literalmente los acuerdos tomados, sí es necesario redactarlos en forma clara y precisa, de manera que permitan conocer con certeza su sentido, por ello deben incorporarse lo más completamente posible todas y cada una de las discusiones y resoluciones tomadas en las asambleas.

Por lo que respecta a los errores materiales de redacción del acta, éstos deben testarse (según el Diccionario de la Real
Academia Española, la palabra testar  se define como: tachar, borrar), y salvarse al final de la misma, en virtud de que las correcciones efectuadas pudieran cambiar el sentido del acuerdo tomado en la asamblea; tales testaduras deben autorizarse por el presidente y el secretario de la asamblea, y en su caso, por los comisarios que hubieren concurrido a ella.

Sin embargo, los estatutos de la sociedad no siempre otorgan a los administradores y comisarios la facultad para corregir los errores contenidos en el acta sin el consentimiento de los accionistas, por lo que es prudente someter el acta, o al menos un proyecto de ella, a la aprobación de la asamblea.

Por lo ya comentado, se considera que omitir asentar los acuerdos o resoluciones de manera literal, alterar su contenido, hacer constataciones no verídicas, omitir la corrección del acta por quienes la deben firmar, o alterar el contenido del acta por personas diversas al presidente y secretario de la asamblea, que se aparten de lo que real y efectivamente fue decidido en la reunión de accionistas generará la nulidad de los acuerdos o resoluciones asentadas en el acta de la asamblea.