Cuáles son las características del RPP

Conozca los principios sobre los cuales el Registro proporciona sus servicios y da publicidad a los actos

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 .  (Foto: IDC online)

Cuáles son las características del RPP REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD. PRINCIPIOS FUNDAMENTALES QUE LO RIGEN. El Registro Público de la Propiedad no genera, por sí mismo, la situación jurídica a la que da publicidad, esto es, no constituye la causa jurídica de su nacimiento, ni tampoco es el título del derecho inscrito, sino que se limita por regla general a declarar, a ser ?un reflejo? de un derecho nacido extraregistralmente mediante un acto jurídico que fue celebrado con anterioridad por las partes contratantes, y la causa o título del derecho generado es lo que realmente se inscribe o se asienta en la anotación relativa con la finalidad de hacerlo del conocimiento de terceros, se declara así para que sea conocido por quienes acudan a consultar sus folios y adquieran certeza jurídica del estado que guardan los bienes sobre los que muestran interés. Por las razones aludidas, en el Registro Público de la Propiedad existen una serie de principios fundamentales, a saber: El de publicidad, conforme al cual el público además de tener acceso a las inscripciones, también tiene el derecho de enterarse de su contenido; el de inscripción, por el que los derechos nacidos extraregistralmente pueden ser oponibles a terceros; el de especialidad, que exige determinar en forma precisa el bien o derecho de que se trate; el de consentimiento, en virtud del cual sólo puede modificarse una inscripción, con la voluntad de la persona titular, y el titular del registro debe consentir la modificación de ese asentamiento; el de tracto sucesivo, que impide el que un mismo derecho real esté inscrito al mismo tiempo a nombre de dos o más personas, a menos que se trate de copropiedad, puesto que toda inscripción tiene un antecedente y debe extinguirse para dar lugar a una nueva; el de rogación, que prohíbe al registrador practicar inscripciones de motu propio, pues es necesario para ello que quien lo solicite se encuentre legitimado, esto es, debió ser parte en el acto o bien tratarse del notario autorizante de la escritura o el Juez del conocimiento; el de propiedad, que es uno de los pilares del registro, y conforme al cual ante la existencia de dos títulos contradictorios, prevalece el primero que se hubiese inscrito; el de legalidad, que impide se inscriban en el registro títulos contrarios a derecho o irregulares y faculta al registrador para calificar estas circunstancias; el de tercero registral, conforme al cual, para efectos del registro, se entiende por tercero a quien sin ser parte en el acto jurídico que originó la inscripción, tiene un derecho real sobre el bien inscrito; y finalmente, el de fe pública registral o legitimación registral, cuyo efecto es que se tenga por verdad legal en relación con un derecho real inmobiliario, lo que aparece asentado en el Registro Público; principios todos ellos que se encuentran contenidos en los artículos 3001, 3003, 3009, 3010, 3013, 3015, 3030, 3031, 3064 del Código Civil para el Distrito Federal. Tercer Tribunal Colegiado en materia Civil del Primer Circuito.

Amparo directo 780/2006. Aurora Rosales Gaytán. 1o. de febrero de 2007. Mayoría de votos. Disidente: Neófito López Ramos. Ponente: Víctor Francisco Mota Cienfuegos. Secretaria: Ana Lilia Osorno Arroyo.

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXV, Tesis I.3o.C.600 C, marzo de 2007, pág. 1757.

El artículo 1o del Reglamento de la Ley del Registro Público de la Propiedad dispone que éste es la institución mediante el cual, el Gobierno del Distrito Federal proporciona el servicio de dar publicidad a los actos jurídicos que requieren este requisito para surtir efectos ante terceros, como podrían ser los contratos de compraventa, los gravámenes sobre bienes inmuebles, y la constitución de sociedades civiles, inclusive. No obstante, conforme al texto trascrito, el Registro Público de la Propiedad (RPP) se limita a declarar un derecho nacido previamente a su inscripción mediante un acto jurídico celebrado por las partes contratantes, ya que la causa o título del derecho generado es lo que realmente se inscribe o asienta a fin de hacerlo del conocimiento de terceros, y se declara así para que sea conocido por quienes acudan a consultar sus folios y adquieran certeza jurídica del estado que guardan los bienes sobre los que muestran interés.

Para proporcionar adecuadamente el servicio, el RPP debe cumplir una serie de principios fundamentales que son los de:

? publicidad, por el cual los usuarios tienen acceso a las inscripciones así como a enterarse de su contenido;

? inscripción, por el que los derechos nacidos extraregistralmente pueden ser oponibles a terceros;

? especialidad, exige estipular en forma precisa el bien o derecho de que se trate;

? consentimiento, en virtud del cual sólo puede modificarse una inscripción con la voluntad de quien demuestra ser el titular del derecho respectivo, y el Director del RPP debe aprobar la modificación en el asiento registral respectivo;

? tracto sucesivo, impide que un mismo derecho real esté inscrito al mismo tiempo a nombre de dos o más personas, excepto tratándose de la copropiedad, puesto que toda inscripción tiene un antecedente y debe extinguirse para dar lugar a una nueva;

? rogación, prohíbe al registrador practicar inscripciones de motu propio o voluntad propia, pues es necesario que quien lo solicite se encuentre legitimado (ser parte en el acto o bien tratarse del notario quien autorizó la escritura o el juez competente);

? propiedad, soporte del Registro, y conforme al cual, ante dos títulos contradictorios, prevalecerá el que se hubiese inscrito primero;

? legalidad, impide la inscripción de títulos contrarios a derecho o irregulares y faculta al registrador para calificar estas circunstancias;

? tercero registral, quien sin ser parte en el acto jurídico que originó la inscripción, tiene un derecho real sobre lo inscrito, y

? fe pública registral o legitimación registral, cuyo efecto es que se tenga por verdad legal lo que aparece asentado en el RPP.