Actos de extranjeros sólo con permiso

Todo aquél extranjero que pretenda realizar algún acto o negocio deberá tener la calidad migratoria necesaria para ello

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 .  (Foto: IDC online)

PODERES OTORGADOS A EXTRANJEROS. PARA QUE SURTAN EFECTOS ES NECESARIO JUSTIFICAR QUE ÉSTOS TIENEN LA AUTORIZACIÓN CORRESPONDIENTE DE LA SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN. Conforme al artículo 67 de la Ley General de Población los notarios, entre otros, están obligados a exigir a los extranjeros, que tramiten ante ellos asuntos de su competencia, que les comprueben su legal estancia en el país; y que en los casos que establezca el reglamento, justifiquen que su condición y calidad migratoria les permiten realizar el acto o contrato correspondiente. Por otra parte, el numeral 152 del reglamento de la citada ley permite a los extranjeros la celebración y formalización de actos o contratos en los que se advierta la posibilidad de una actividad para la cual no estén previamente autorizados por la Secretaría de Gobernación, siempre que en el instrumento respectivo se asiente que el desempeño de la actividad estará sujeto a la autorización de la referida secretaría. Ahora bien, si a un extranjero se le otorga un poder, pero para que surta efectos el notario lo condiciona a que la mencionada secretaría le otorgue la autorización correspondiente, es inconcuso que mientras ésta no se justifique, el mandato resulta ineficaz. Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Quinto Circuito.

Amparo en revisión 226/2007. Carlos Armando Corella Becerra. 8 de febrero de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: Armida Elena Rodríguez Celaya. Secretario: Martín Antonio Lugo Romero.

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXVII, Tesis V.1o.C.T.56 K abril de 2008, pág. 2400.

Conforme al artículo 34 de la Ley General de Población (LGP) y 151 de su Reglamento, la Secretaría de Gobernación (SG) establecerá a los extranjeros, que se internen en el país, las condiciones que estime convenientes respecto a las actividades a que podrán dedicarse y al lugar o lugares de su residencia. En este sentido, tanto las autoridades en la República Mexicana, sean federales, locales o municipales, inclusive los notarios públicos, están obligados a exigir a los extranjeros que realicen trámites ante ellos, que previamente les comprueben su legal estancia en el país y acrediten que su condición y calidad migratoria les permiten realizar el acto o contrato de que se trate, o en su defecto, el permiso especial de dicha Secretaría.

Ahora bien, en el caso de que el extranjero no esté previamente autorizado por la SG, el acto podrá celebrarse y formalizarse, siempre que en el instrumento respectivo se asiente la prevención de que el desempeño de la actividad estará sujeta a la autorización que, a su juicio, expida la SG.

Por otra parte, los notarios públicos también podrán abstenerse de dar su autorización en los siguientes casos, lo cual comunicarán inmediatamente a la SG, si:

  • advierten irregularidades en la documentación migratoria de los extranjeros
  • no se presenta el permiso respectivo cuando éste sea necesario
  • sus condiciones y calidad migratoria no les permite realizar el acto o contrato de que se trate

Por lo tanto, si el extranjero a quien se le otorgó el poder, al efectuar el acto o negocio para el cual se le concedió, no acredita tener la calidad migratoria necesaria para ello, el fedatario tiene todo el derecho de condicionar la realización de la actividad a la autorización concedida al respecto, y si ésta no se da, el poder no puede surtir sus efectos por así ordenarlo las normas jurídicas respectivas.