Sin fecha de suscripción pagaré ineficaz

No se podrá ejecutar el pagaré que no contenga la fecha en que se suscribió dicho título de crédito

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 .  (Foto: IDC online)

PAGARÉ SIN ?FECHA DE SUSCRIPCIÓN?. CARECE DE EJECUTIVIDAD. El artículo 170 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, en su fracción V, establece uno de los requisitos que debe contener el pagaré, como es la ?fecha de suscripción?; así, la ausencia de esa formalidad impide que el documento produzca sus efectos, en términos del numeral 14 del propio ordenamiento jurídico, porque no existe disposición legal expresa que autorice suplir tal omisión. El requisito apuntado forma un todo indisoluble con la expresión del ?lugar de suscripción? del pagaré, según el invocado artículo 170, cuya ausencia también impide que produzca efectos, conforme al similar criterio contenido en la jurisprudencia número 304, de rubro: PAGARÉS CARENTES DE LA EXPRESIÓN DEL LUGAR DE EXPEDICIÓN. NO SURTEN EFECTOS.?, de la otrora Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, visible en la página 258, Tomo IV, Materia Civil, del Apéndice 2000. Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Cuarto Circuito.

Amparo directo 427/2007. Sergio Garza Elizondo. 25 de enero de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: Alfredo Sánchez Castelán. Secretario: Carlos Rafael Domínguez Avilán.

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tesis IV.1o.C.86 C, Tomo XXVII, mayo de 2008, pág. 1105.

Un documento surtirá efectos de título de crédito si reúne en su texto las menciones que la ley obliga para cada tipo. La omisión de las menciones y los requisitos de ley significa que el documento será simplemente un documento cuyo verdadero valor y alcance jurídico deberá ser probado en juicio, y carecerá así de la ejecutividad, su cualidad más significativa.

La formalidad, en términos de los artículos 14 y 15 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito (LGTOC) puede ser satisfecha por quien en su oportunidad debió llenarlos hasta antes de la presentación del título para su aceptación o para su pago.

En este sentido, si un documento es presentado en juicio sin reunir los requisitos de ley, no podrá ser valorado por el juez como un título ejecutivo.

Por lo tanto, para que un pagaré pueda hacerse exigible es necesario que reúna todos los requisitos señalados en el artículo 170 de la LGTOC, de lo contrario no puede traer aparejada ejecución ni hacer procedente la vía ejecutiva; y la ejecutividad se da cuando el crédito consignado en el título de crédito reúne la triple característica de ser cierto, líquido y exigible.

Y es clara la fracción V del artículo 170 al establecer que debe señalarse en el pagaré el lugar en que se suscriba, sin que se prevea en ningún otro precepto de tal ordenamiento presunción alguna que supla la omisión de su cita. A este requisito se le dio el carácter de formal o esencial, e indispensable para que el pagaré surta plenamente sus efectos.