Afiliado sin personalidad para cobrar

Si firma un voucher en algún establecimiento mercantil, éste no podrá requerir su pago directamente, sólo a través del banco

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 .  (Foto: IDC online)

VOUCHER EXPEDIDO POR EL USO DE UNA TARJETA DE CRÉDITO. NO PROCEDE LA VÍA EJECUTIVA MERCANTIL CONTRA LA INSTITUCIÓN DE CRÉDITO QUE AUTORIZÓ EL CARGO. El voucher o formato que se suscribe al realizar un pago de un servicio o de una mercancía con tarjeta de crédito, aun cuando contiene la mención de ser pagaré y la promesa de pagar incondicionalmente la cantidad que aparece en el mismo, no otorga a la persona autorizada a realizar operaciones de venta a través de la mencionada tarjeta, el derecho para demandar en la vía ejecutiva el pago de ese documento, en contra de la institución bancaria que autorizó el cargo, porque al vendedor no se le consigna en ese voucher como beneficiario de ese documento, ni la institución de crédito aparece como suscriptora del mismo, de modo que ese título no contiene literalmente ningún derecho en su favor que pueda exigirse en la vía indicada, puesto que el vendedor, tiene una relación con la institución de crédito, distinta a la que ésta establece con el tarjetahabiente. Tercer Tribunal Colegiado en materia Civil del Sexto Circuito.

Amparo directo 11/2009. Servicios Digitales del Sureste, S.A. de C.V. 12 de marzo de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: Teresa Munguía Sánchez. Secretaria: Juana López Ramos.

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIX, Tesis VI.3o.C.111 C, mayo de 2009, pág. 1142.

Conforme al artículo 1391 del Código de Comercio, un título de crédito trae aparejada ejecución,  por tanto, puede ejercitarse la acción en un juicio ejecutivo mercantil; dicha característica se observa en un voucher, que en estricto sentido se trata de un pagaré. Para que éste pueda ser objeto de cobro, debe reunir los requisitos mencionados en el artículo 170 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, que son:

  • la mención de ser pagaré inserta en el texto del documento
  • la promesa incondicional de pagar una suma determinada de dinero
  • el nombre de la persona a quien ha de hacerse el pago, que es la institución bancaria otorgante del crédito (acreedor)
  • la época y lugar de pago
  • la fecha y lugar en que se suscriba el documento, siendo éste el establecimiento donde se efectuó la operación de compra
  • la firma del suscriptor o de la persona que firme a su ruego o en su nombre (deudor), es el tarjetahabiente a quien la institución le otorgó el crédito para efectuar transacciones de compraventa

De este análisis se deriva que el lugar donde se suscribió el pago, es únicamente un establecimiento afiliado a la institución crediticia, quien en el momento pactado, recibirá el pago correspondiente a la adquisición del bien o prestación del servicio, pero de ninguna manera adquiere el carácter de acreedor o beneficiario, ni la personalidad para exigir el pago del voucher (en el cual el deudor es el tarjetahabiente y el acreedor es la institución), en nombre y representación de ésta, y mucho menos en contra de la propia institución, ya que ésta no es deudora al no haber suscrito documento alguno.

En este orden, para que el referido establecimiento reciba el pago por el bien o servicio que hubiese prestado, tendrá que recurrir al contrato de afiliación celebrado con la institución a fin de aplicar el procedimiento en él pactado para exigir los pagos respectivos, y en caso de incumplimiento por la institución correspondiente, demandarle aquéllos ante los tribunales competentes.