Arrendamiento entre condueños

Un contrato de arrendamiento no podrá celebrase entre codueños respecto a la parte alícuota que corresponda a cada uno

.
 .  (Foto: IDC online)

CONTRATO DE ARRENDAMIENTO ENTRE CONDUEÑOS. NO PUEDE CELEBRARSE RESPECTO DE LA PARTE ALÍCUOTA QUE LES CORRESPONDE, MIENTRAS NO SE DISUELVA LA COPROPIEDAD Y EL BIEN INMUEBLE PERMANEZCA INDIVISO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA). El artículo 938 del Código Civil para el Estado de Baja California no dispone, de manera expresa, que los copropietarios puedan arrendar la parte alícuota que les corresponda, pues sólo establece que podrán, en todo caso, enajenarla, cederla o hipotecarla, cuyos efectos se limitarán a la porción que se les adjudique una vez que hubiera cesado la copropiedad; de ahí que mientras el bien permanezca indiviso, la parte alícuota que corresponda a cada condueño, no podrá enajenarse, cederse o hipotecarse, sino hasta que la copropiedad se disuelva, asimismo la parte alícuota tampoco podrá arrendarse entre ellos mientras subsista la comunidad; en principio, porque el precepto en mención no lo establece expresamente y, además, porque el bien inmueble permanece indiviso.

CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO QUINTO CIRCUITO.

Amparo directo 671/2008. María Guadalupe Arroyo Rangel. 13 de mayo de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: José Encarnación Aguilar Moya. Secretaria: Alma Itzell André Jiménez.

Fuente: Registro No. 166702
Localización: Novena Época
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.XXX, Agosto de 2009. Página: 1575
Tesis: XV.4o.10 C
Tesis Aislada
Materia(s): Civil 

Comentario de IDC

Mientras el bien permanezca indiviso, la parte alícuota que corresponda a cada condueño, no podrá enajenarse, cederse o hipotecarse, sino hasta que la copropiedad se disuelva; asimismo, la parte alícuota tampoco podrá arrendarse entre ellos mientras subsista la comunidad; en principio, porque el precepto en mención no lo establece expresamente y, además, porque el bien inmueble permanece indiviso.