¿Cuándo puede objetarse una factura?

Se podrá objetar la calidad o cantidad de una factura si se aceptaron entregas parciales, tendrán treinta días para reclamar

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 .  (Foto: IDC online)
FACTURAS. LOS ARTÍCULOS 375 Y 383 DEL CÓDIGO DE COMERCIO PREVÉN LA NECESIDAD DE OBJETAR LA CALIDAD O CANTIDAD DE LA MERCANCÍA RECIBIDA.De conformidad con lo establecido por los artículos 375 y 383 del Código de Comercio, si se ha pactado la entrega de las mercancías en cantidad y plazos determinados, el comprador no estará obligado a recibirlas fuera de ellos; sin embargo, si aceptare entregas parciales y dentro de los cinco días siguientes a la recepción de las mercancías no reclamare al vendedor, por escrito, las faltas de calidad o cantidad en ellas o dentro de treinta días contados desde que las recibió no le reclamase por causa de vicios internos de las mismas, se producirán los siguientes efectos: 1. Quedará consumada la venta en lo que a éstas se refiere; 2. Desaparecerá la mora que, en su caso, se hubiese podido actualizar, 3. Se perderá toda acción y derecho a repetir por tales causas contra el vendedor.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Amparo directo 19/2009. Equipos Hidráulicos Same, S.A. de C.V. 20 de marzo de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Francisco Mota Cienfuegos. Secretaria: María Estela España García.

Fuente: Registro No. 166953
Localización: Novena Época
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XXX, Julio de 2009. Página: 1924
Tesis: I.3o.C.736 C
Tesis Aislada
Materia(s): Civil

Comentario de IDC

Si se pacta la entrega de las mercancías en cantidad y plazos determinados, el comprador no estará obligado a recibirlas fuera de ellos; pero, si se aceptan entregas parciales y dentro de los cinco días siguientes a la recepción de las mercancías no reclamare al vendedor, por escrito, las faltas de calidad o cantidad en ellas o dentro de 30 días contados desde que las recibió, por causa de vicios internos de las mismas:

  • quedará consumada la venta en lo que a éstas se refiere
  • desaparecerá la mora que, en su caso, se hubiese podido actualizar
  • se perderá toda acción y derecho a repetir por tales causas contra el vendedor