Claúsula penal en los contratos

La claúsula penal debe interpretarse de manera restrictiva y en forma limitada para el beneficiario y a favor del deudor

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 .  (Foto: IDC online)
CONTRATOS, CLÁUSULA PENAL EN LOS. DEBE INTERPRETARSE RESTRICTIVAMENTE.- Tratándose de la pena convencional, establecida para el caso de que cierta obligación no se cumpla o no se cumpla de la manera convenida, hay que atender a que su interpretación debe hacerse de manera restrictiva, por aplicación del principio odiosa sunt restringenda, es decir, en forma limitada para el beneficiario y a favor del deudor, toda vez que se trata de una estipulación que, en un aspecto, cumple una función sancionadora, y la misma naturaleza de ésta impide extenderla a situaciones que no sean las especificadas por los interesados. De esta suerte, si los contratantes convinieron una pena para cierta hipótesis y con determinada finalidad, no es admisible presumir la intención de pactarla para una situación análoga y menos aún imponerla en razón de que las partes no excluyeron la posibilidad de su aplicación o guardaron silencio al respecto, ya que no cabe imponer obligaciones contractuales sin un consentimiento cierto al cual atribuirlas, y con mayor razón si se trata de una cláusula penal. 

OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO. 

Amparo directo 173/2009. Amado Ramírez Méndez. 11 de mayo de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: Abraham S. Marcos Valdés. Secretaria: Patricia Villa Rodríguez. 

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo XXX. Novena Época, septiembre de 2009, pág. 3111. Tesis: I.8o.C.284 C