¿Amparo en concurso mercantil?

El juicio de amparo indirecto solo procede hasta la sentencia definitiva procesal de quiebra, no antes

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 .  (Foto: IDC online)

CONCURSO MERCANTIL. LOS ACTOS DICTADOS EN LA ETAPA DE QUIEBRA SON IMPUGNABLES EN AMPARO INDIRECTO HASTA LA ÚLTIMA RESOLUCIÓN QUE DECLARE CUMPLIDA O INOBSERVADA LA SENTENCIA DE RECONOCIMIENTO, GRADUACIÓN Y PRELACIÓN DE CRÉDITOS. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver la contradicción de tesis 74/2002-PS, de la que derivó la jurisprudencia 1a./J. 29/2003, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XVII, junio de 2003, página 11, cuyo rubro es: "AMPARO INDIRECTO. REGLAS PARA SU PROCEDENCIA, RESPECTO DE ACTOS DICTADOS DENTRO DEL JUICIO, DESPUÉS DE CONCLUIDO Y EN EJECUCIÓN DE SENTENCIA.", determinó categóricamente que existen dos reglas genéricas y una específica para la procedencia del juicio de garantías en la vía indirecta, y que atendiendo a que tales medidas tienen aplicación en distintas etapas del juicio natural, según la naturaleza y finalidad de cada uno de los actos dictados durante su prosecución, es inconcuso que cada una de las aludidas reglas es aplicable a hipótesis diferentes, por lo que no pueden adminicularse entre sí, pues de actuar en ese sentido existe el grave riesgo de desnaturalizar el juicio de garantías. En ese contexto, si se reclama una resolución dictada en un concurso mercantil, durante la etapa procesal de quiebra, y con posterioridad a la emisión de la sentencia de reconocimiento, graduación y prelación de créditos, la cual constituye la sentencia definitiva en tal procedimiento de conformidad con la diversa jurisprudencia 1a./J. 78/2001, emitida por la referida Primera Sala del más Alto Tribunal del país, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XIV, diciembre de 2001, página 140, de rubro: "SUSPENSIÓN DE PAGOS. LA SENTENCIA DE RECONOCIMIENTO, GRADUACIÓN Y PRELACIÓN DE CRÉDITOS, ES IMPUGNABLE MEDIANTE EL AMPARO DIRECTO.", es indudable que en ese caso debe atenderse a la regla específica que prevé el artículo 114, fracción III, párrafo segundo, de la Ley de Amparo, consistente en que el juicio de garantías en la vía indirecta podrá promoverse contra actos dictados por tribunales judiciales, administrativos o del trabajo en ejecución de sentencia, sólo contra la última resolución dictada en el procedimiento respectivo, la cual consiste, según lo estableció el Tribunal en Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la jurisprudencia P./J. 32/2001, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XIII, abril de 2001, página 31, de rubro: "AMPARO INDIRECTO. SIGNIFICADO DE LA EXPRESIÓN ?ÚLTIMA RESOLUCIÓN?, A QUE SE REFIERE EL PÁRRAFO SEGUNDO DE LA FRACCIÓN III DEL ARTÍCULO 114 DE LA LEY DE LA MATERIA.", en la que se aprueba o reconoce de manera expresa o tácita el cumplimiento total de la sentencia o se declara la imposibilidad material o jurídica para darle cumplimiento. Lo anterior es así, en razón de que los actos dictados en ejecución de sentencia, no pueden ser regulados por la regla de procedencia del juicio de amparo indirecto que rige para los actos dictados en el juicio, como lo prevé la jurisprudencia citada en primer término. 

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL CUARTO CIRCUITO.

Amparo en revisión 186/2008. Gama Bienes, S.A. de C.V. 21 de agosto de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: José Gabriel Clemente Rodríguez. Secretario: Armando Briones Martín del Campo. 

Amparo en revisión 180/2008. Banco Santander, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Santander. 9 de octubre de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: José Gabriel Clemente Rodríguez. Secretaria: Oralia Janeth Alvarado Barrón. 

Amparo en revisión 206/2008. Banco Santander, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Santander. 9 de octubre de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: José Gabriel Clemente Rodríguez. Secretario: Juan Carlos Pérez Hernández. 

Amparo en revisión 235/2008. Banca Serfín, Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Santander Serfín. 9 de octubre de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: José Gabriel Clemente Rodríguez. Secretario: F. Francisco Aguilar Pérez. 

Fuente: Registro No. 168180
Localización: Novena Época
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XXIX, Enero de 2009. Página: 2671
Tesis: IV.2o.C.82 C
Tesis Aislada
Materia(s): Civil

Comentario IDC

Contra la resolución dictada en un concurso mercantil, durante la etapa procesal de quiebra, (con posterioridad a la emisión de la sentencia de reconocimiento, graduación y prelación de créditos), la cual constituye la sentencia definitiva en tal procedimiento, se promoverá el juicio de amparo indirecto, pues éste procede sólo contra la última resolución dictada en el procedimiento respectivo.