Razones para negar el pago de seguro

Las aseguradoras, en caso de siniestro, deberá expresar sus razones al asegurado de negar el pago del seguro contratado

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 .  (Foto: IDC online)

SEGUROS. CARGA PROBATORIA DEL ASEGURADO QUE DEBE TENERSE POR CUMPLIDA POR FALTA DE INFORMACIÓN DE LA ASEGURADORA. La interpretación sistemática y funcional de los artículos 66 y 69 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro; 36, fracción IV, y 36 B, de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, dentro del ámbito del derecho del consumo al que corresponde genéricamente el contrato de seguro, y las garantías constitucionales y legales establecidas a favor de los consumidores de estos servicios, lleva a la convicción de que el derecho a la información, conferido a los asegurados, se traduce en la obligación de las compañías aseguradoras de asesorar profesionalmente y de buena fe a toda su clientela, respecto a los contratos de seguro que celebren o pretendan celebrar, mediante la transmisión de los conocimientos, elementos y datos, fácticos y jurídicos, requeridos para satisfacer las necesidades de esta especie de consumidores, y la explicación suficiente y adecuada de sus efectos y consecuencias, tanto en los actos preparatorios y de celebración de los contratos, como en todos los actos que se susciten durante la vigencia del pacto, y con especial relevancia durante el surgimiento de posibles siniestros cubiertos por esa relación jurídica. En tales condiciones, si el asegurado presenta una reclamación de pago, la aseguradora no debe concretarse a una simple negativa o a sustentar su rechazo en la primera razón o motivo que considere existente, sino que está obligada a hacer una exposición detallada y prolija de todas y cada una de las razones que a su juicio profesional puedan obstaculizar el obsequio de la pretensión, sin omitir motivo alguno, por leve que sea. La misma conducta debe asumirse ante la instancia legal conciliatoria. Por tanto, si la aseguradora no cumple con la obligación de informar debidamente, y su incuria o mala fe provoca o propicia que al acudir al proceso jurisdiccional, el asegurado no cumpla o cumpla deficientemente algunas cargas procesales que le incumban, la carga debe tenerse por satisfecha respecto de las omisiones originadas en la conducta de su contraparte, como medio de resarcimiento y restitución al afectado, por los daños y perjuicios causados con el ilícito de su contraria, de manera sencilla, inmediata, directa, adecuada y proporcional, consistente en impedir la producción de los efectos perniciosos de los actos contraventores del derecho, y mediante el cual cobra eficacia el principio jurídico relativo a que nadie puede beneficiarse con sus actos ilícitos y mucho menos a costa de la víctima. Asimismo, al ser la ley procesal un mecanismo o instrumento expedido para la satisfacción de los mandamientos de la ley sustantiva, y ser también de carácter general frente a la legislación de seguros, si como resultado de la aplicación de esta última, el asegurado queda eximido de acreditar ciertos hechos, o de hacerlo exactamente en los términos de la ley adjetiva, es inconcuso que ya no es exigible el cumplimiento total de las disposiciones procesales sobre distribución de las cargas procesales, como ocurre con otra clase de asuntos. Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito.

Amparo directo 580/2008. Kemper de México, Compañía de Seguros, S.A. 9 de octubre de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: Leonel Castillo González. Secretaria: Mónica Cacho Maldonado.

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIX, Tesis I.4o.C.175 C, febrero de 2009, pág. 2046. 

Por mandato legal (artículo 39, fracción VI de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros), las aseguradoras están obligadas a indicar de manera clara y precisa el alcance, términos, condiciones, exclusiones, limitantes, franquicias o deducibles y cualquier otra modalidad que se establezca en las coberturas o planes que ofrezca, así como los derechos y obligaciones de los contratantes, asegurados o beneficiarios.

En esta tesitura, es adecuado el criterio emitido por el Tribunal Colegiado, pues dentro de los derechos de los asegurados o beneficiarios se encuentra el de requerir el pago del seguro en caso de ocurrir un siniestro, y de la aseguradora el efectuar el pago de aquél que le hubiesen reportado; a su vez,  si la referida aseguradora se niega a realizar el referido pago estará obligada a señalarle y argumentar al asegurado las razones en las que hubiese fundado su negativa.

Esta tesis además es atinada, pues en la actualidad, diversas instituciones niegan sin razón debidamente soportada el pago del seguro contratado; claro está que el señalado criterio deberá aplicarse con las reservas debidas, pues también es cierto que se han presentado situaciones en las que el pago no es procedente, ocasiones en las cuales la institución señalará las causas que impiden el mismo.