Testamento público abierto: otorgamiento

No pueden dispensarse las disposiciones especiales en un testamento

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 .  (Foto: IDC online)

TESTAMENTO PÚBLICO ABIERTO. REQUISITOS QUE DEBEN CUMPLIRSE EN SU OTORGAMIENTO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE JALISCO).- De la interpretación de los artículos 2841 a 2847 del Código Civil del Estado de Jalisco y 92 de la Ley del Notariado del propio Estado, se concluye que este último numeral es una disposición de carácter general para toda clase de instrumentos públicos o escrituras que redacten los notarios públicos, en tanto que los preceptos del título tercero, capítulo II "Del testamento público abierto", son disposiciones de carácter especial aplicables sólo a los testamentos, las cuales son de observancia obligatoria y, por lo mismo, no pueden eludirse o dispensarse a criterio del fedatario o del testador que intervengan en el acto puesto que constituyen verdaderas solemnidades establecidas por el legislador no sólo para asegurar la autenticidad de un testamento, sino para probar cuáles fueron las circunstancias que concurrieron en el momento de su otorgamiento.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO. 

Amparo directo 29/2009. Elena de Dios Valle y coags. 16 de abril de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco José Domínguez Ramírez. Secretaria: Ana Carmina Orozco Barajas. 

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo XXX. Novena Época, septiembre de 2009, pág. 3188. Tesis: III.1o.C.170 C

Comentario IDC

Las disposiciones de carácter especial aplicables sólo a los testamentos, son de observancia obligatoria, y por lo mismo, no pueden eludirse o dispensarse a criterio del fedatario o del testador, puesto que constituyen verdaderas solemnidades establecidas por el legislador, no sólo para asegurar la autenticidad de un testamento, sino para probar cuáles fueron las circunstancias que concurrieron en el momento de su otorgamiento