No circula: válido

La restricción de la circulación en el DF provocó la interposición del amparo, pero cierto argumento jurídico impone su constitucionalidad

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 .  (Foto: IDC online)

CIRCULACIÓN VEHICULAR. LA RESTRICCIÓN DERIVADA DEL ACUERDO QUE ESTABLECE LAS MEDIDAS PARA LIMITAR LA CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES EN LAS VIALIDADES DEL DISTRITO FEDERAL, PARA CONTROLAR Y REDUCIR LA CONTAMINACIÓN ATMOSFÉRICA Y CONTINGENCIAS AMBIENTALES, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DE LA ENTIDAD EL 19 DE JUNIO DE 2008, NO VIOLA LA GARANTÍA DE IGUALDAD. La restricción consistente en la limitación para circular de lunes a viernes de cinco a once de la mañana a los vehículos automotores con placas matriculadas en el extranjero o en otras entidades federativas distintas del Distrito Federal o del Estado de México, que no cuenten con el holograma de verificación ?cero? o ?doble cero?, no otorga un trato distinto entre personas derivado de un criterio de discriminación, como es la residencia, que implique violación a la garantía de igualdad, ya que dicha limitación no hace referencia a la residencia de quien conduzca el vehículo, sino parte de la base de que éste reúna o no las características precisadas, esto es, se atiende a si el vehículo cumple o no las condiciones específicas en materia ambiental para comprobar que se encuentra dentro de los mínimos aceptados para la emisión de gases contaminantes, siendo ello lo que determinará si puede o no circular los días y en los horarios referidos en la Zona Metropolitana del Valle de México, máxime que los automóviles con placas del extranjero o de una entidad federativa distinta al Distrito Federal o al Estado de México que porten el holograma ?cero? o ?doble cero? podrán circular sin restricción alguna. No es óbice a lo anterior el hecho de que el parámetro de distinción para la aplicación de la limitación a la circulación indicada se efectúe a partir de las placas del vehículo automotor, toda vez que éstas constituyen sólo un indicador de presunción de residencia, que busca no afectar a quienes desempeñan sus actividades en la Zona Metropolitana del Valle de México ?pues se prevé en las horas de mayor concurrencia vehicular atendiendo al horario de entrada a las escuelas y a los centros de trabajo?, y no así un elemento para establecer una discriminación entre personas, pues para hablar de un elemento de esa naturaleza, la distinción habría de dirigirse hacia una cualidad de la persona. Además, no es posible alegar violación a la garantía de igualdad, en tanto que no se está ante una norma que otorgue un trato diferente frente a una situación idéntica, ya que las personas que viven dentro del Valle de México y que, por tanto, realizan la mayor parte de sus actividades en dicha zona, no se encuentran en la misma situación que quienes residen en las demás entidades federativas, ya que estas últimas, en su generalidad, acuden a la Zona Metropolitana del Valle de México esporádica o circunstancialmente.

Contradicción de tesis 31/2010.- Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Segundo del Centro Auxiliar de la Segunda Región, y Cuarto y Séptimo, ambos en Materia Administrativa del Primer Circuito.- 28 de abril de 2010.- Mayoría de tres votos.- Disidente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano.- Ausente: Margarita Beatriz Luna Ramos.- Ponente: Sergio A. Valls Hernández.- Secretaria: Paola Yaber Coronado.

La jurisprudencia pendiente de publicación en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, pretende mostrar, respecto al acuerdo sobre el que versa, que existe un tratamiento en condiciones de igualdad para la circulación de los automóviles con placas foráneas que no cuenten con el holograma de verificación ?cero? o ?doble cero?, cuando no es así. No hay razón de ser para que se limite la circulación a tales vehículos en ciertas horas, en una ciudad donde el tránsito es constante en cualquier momento del día, pues si bien sí es más pesado en ciertos momentos, no sólo por las mañanas se presenta una fuerte carga vehicular. Si la intención del ejecutivo local era establecer límites para los carros descritos, hubiera tenido que establecer ciertos días para que no circulasen, tal como es aplicable para los vehículos con placas del DF y Estado de México, supuesto que no se actualiza, y que de presentarse, constituiría, entonces sí, un trato igualitario a los vehículos circulantes en esta ciudad. 

El argumento de que, en su generalidad los carros con placas foráneas se encuentran en la localidad de manera esporádica o circunstancial, no constituye una impresión acertada por parte de la Corte, pues es de todos conocido que la migración interestatal es severa y más aún hacia la Ciudad de México, por lo que una gran cantidad de carros con placas foráneas pertenecen a individuos que por motivos laborales principalmente, cambiaron su lugar de residencia. Cabe recordar también, que existen individuos residentes en estados aledaños tales como Morelos, Querétaro e Hidalgo que acuden a sus centros de trabajo en la Ciudad de México, mismos que a pesar de las distancias y derivado de los altos índices de desempleo general que afectan al país, se ven obligados a ingresar diariamente en sus automóviles con placas de tales plazas, razón por la cual la medida afecta directamente las circunstancias de igualdad en la que no se encuentran aquellos trabajadores que no radican en esta ciudad.

Por estas razones, si bien la Corte ha determinado que la garantía de igualdad se mantiene intacta, se observa en el criterio adoptado respecto al no circula un trato discriminatorio hacia los individuos migrantes que por resultarles más económico traen los automóviles de sus ciudades de origen en vez de comprar un auto en esta ciudad o que por cualquier razón no realizan los trámites tendientes a conseguir el cambio de placas para su vehículo.