Aportaciones: futuro aumento de capital

Aportaciones: futuro aumento de capital

.
 .  (Foto: IDC online)

La sociedad ha planeado poner en operación diversos proyectos, por lo cual la asamblea aceptó recibir diversas cantidades de ellos mismos, las que se sugiere se recibirían bajo el concepto de aportaciones para futuros aumentos de capital. Ante tal circunstancia, ¿cuál es la naturaleza de estos ingresos para una sociedad anónima

El artículo 116 de la LGSM prescribe que sólo serán liberadas las acciones cuyo valor esté totalmente cubierto, así como las entregadas a los accionistas según acuerdo de asamblea general extraordinaria, como resultado de la capitalización de primas sobre acciones o de otras aportaciones previas de los accionistas.

Por lo anterior, cuando los accionistas están en posibilidad de efectuar aportaciones previas, éstas son las denominadas ?aportaciones para futuros aumentos de capital?, mismas que habrán de capitalizarse cuando así se decida en asamblea general extraordinaria de accionistas. Contablemente, tales aportaciones se registrarán como ?pasivo?.