Hace algunas semanas mi cliente extravió una boleta de empeño, y tenemos la duda de que si se puede comercializar como si fuera un título de crédito. ¿Existe la posibilidad de darle ese tratamiento Cuando una persona acude a una casa de empeño a depositar un bien, es necesario firmar un contrato de prenda, que de conformidad con lo previsto en el artículo 2856 del Código Civil para el Distrito Federal es un contrato de adhesión mediante el cual el titular del billete y la casa de empeño se sujetan a las cláusulas que lo integran, mismas que aparecen impresas al reverso de la boleta de empeño (billete).
Para la constitución de la prenda es necesario garantizar el pago del préstamo, y en caso de que la cantidad otorgada o sus intereses no sean cubiertos oportunamente, la institución relativa podrá subastar o vender el bien para recuperar el crédito.
Por lo anterior, al tratarse de un contrato de adhesión no podemos decir que la referida boleta o billete tenga la naturaleza de un título de crédito.