Distribución exclusiva: objeto del IMPI

Distribución exclusiva: objeto del IMPI

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 .  (Foto: IDC online)

Enajenamos diversos productos de una determinada marca. Para tal efecto celebramos un contrato con el propietario de la misma a efecto que nos diera la exclusividad de la distribución en México; sin embargo, dicho propietario tiene sucursales en la Unión Americana, por lo que algunos comerciantes adquieren los productos en esas sucursales y posteriormente los importan y distribuyen en México perjudicándonos. En estas circunstancias, ¿es factible inscribir nuestra distribución exclusiva ante el IMPI para posteriormente ejercer las acciones legales conducentes

La Ley de Propiedad Industrial sólo permite registrar a efecto de tener una protección legal y un derecho exclusivo de explotación a los titulares de las marcas, y a quienes les sea concedida una licencia de uso con relación a todos o algunos de los productos o servicios a los que se aplique dicha marca, inclusive a quien celebre un contrato de franquicia, sin que se prevea, debido a su naturaleza, la posibilidad de registrar una distribución exclusiva.

Por tal motivo, no es objeto de protección ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI) el acto que se menciona.

La confusión puede derivar que en materia de secretos industriales, en términos del artículo 82 de la mencionada Ley, la información está referida a la naturaleza, características o finalidades de los productos; a los métodos o procesos de producción; o a los medios o formas de distribución o comercialización de productos o prestación de servicios, pero evidentemente está relacionada con un método en específico que implica una ventaja en exclusiva, y ello sí es objeto de protección ante el IMPI, pero de ninguna manera se extiende a la celebración de un contrato mercantil donde se permita a una persona ser el distribuidor exclusivo de ciertos productos, ya que ello es ajeno a la naturaleza del secreto industrial.

Resulta recomendable que analice el contrato efectuado, ya que si tiene la distribución exclusiva del producto en México, debería estar establecido ciertas limitaciones para vender a terceros, incluyendo a las sucursales.