Negativa a firmar por el presidente

Negativa a firmar por el presidente

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 .  (Foto: IDC online)

Se llevó a cabo un acta de asamblea general extraordinaria de accionistas, y el socio que fungió como presidente no estuvo de acuerdo con las resoluciones adoptadas, por lo cual no firmó el acta de asamblea respectiva. ¿Quién está facultado para firmarla en su lugar Si bien es cierto que, según el artículo 194 de la LGSM, las actas de las asambleas generales de accionistas deberán ser firmadas por el presidente y por el secretario de la asamblea, así como por los comisarios que ocurran a la misma, también lo es que ante la negativa del presidente a firmar el acta respectiva, será necesario revisar lo dispuesto en los estatutos sociales.

A falta de previsión en los mismos, consideramos que será la asamblea general de accionistas quien podrá hacerlo en su lugar, toda vez que es el órgano supremo de la sociedad, y podrá acordar y ratificar todos los actos y operaciones de la misma, como lo establece el artículo 178 de la misma Ley, además las resoluciones legalmente adoptadas por la asamblea serán válidas y obligatorias, tanto para los ausentes o disidentes, tal y como lo prevé el artículo 200 de la Ley referida.