Operación de permiso para sorteos

Operación de permiso para sorteos

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 .  (Foto: IDC online)

Una empresa cuenta con el permiso para celebrar sorteos instantáneos, pero por falta de infraestructura le resulta complicado llevar a cabo la realización de los mismos, por lo que quiere que nosotros le adquiramos todos los boletos y los comercialicemos con una ligera utilidad para nuestro grupo; sin embargo, el artículo 31 del Reglamento de la Ley Federal de Rifas y Sorteos prohíbe la cesión del permiso a terceros. Con esta prohibición ¿cómo podríamos llevar a cabo este negocio

En términos del artículo 30 del Reglamento de la Ley Federal de Rifas y Sorteos el permisionario deberá solicitar autorización a la Secretaría de Gobernación para explotar su permiso en unión de un operador mediante algún tipo de asociaciónen participación, prestación de servicios o convenio de cualquier otra naturaleza, mediante solicitud a la cual deberá acompañar:

  • copia firmada del proyecto del convenio o instrumento jurídico que se pretenda celebrar, en virtud del cual el operador actuará con ese carácter;
  • la información y documentación a que se refieren las fracciones I, II, III y IV del artículo 22 del citado Reglamento, respecto del operador, y
  • declaración del operador en el sentido de que se obliga con la citada Secretaría a cumplir con lo establecido en la Ley y el Reglamento, así como a no:
    • ceder los derechos del convenio o contrato a terceros, y
    • cambiar su composición accionaria en el primero y subsecuentes niveles hasta el último tenedor o beneficiario, a menos de que informe a la mencionada Secretaría en los términos de la fracción VII del artículo 29 del referido Reglamento.

La Secretaría señalada no autorizará el convenio o instrumento cuando por virtud del mismo el operador asuma el control corporativo o administrativo de la sociedad permisionaria o se constituya en beneficiario último de ésta, e inscribirá en la Base de Datos de Juegos y Sorteos a los operadores que hayan sido autorizados para actuar como tales, debiendo expedir las constancias respectivas a los operadores que lo soliciten.

La declaración anteriormente descrita deberá transcribirse en el convenio que celebren la permisionaria y el operador.

Por tal motivo, sería factible realizar el acto que se indica en la consulta, si se obtiene la autorización por parte de la Secretaría de Gobernación, para que funcione como operador conjuntamente con el permisionario.