Prórroga contrato de arrendamiento

Prórroga contrato de arrendamiento

.
 .  (Foto: IDC online)

Hace más de 10 años arriendo una nave industrial, operación para la cual se celebró un contrato de arrendamiento donde se estipuló la prórroga del arrendamiento por un año si antes de su conclusión no se daba por terminado; .. .. pero uno de mis asesores me comentó que esta cláusula no es válida, toda vez que fue derogado el artículo que preveía dicha prórroga. ¿Es correcta su opinión

Definitivamente no, toda vez que el haber derogado el artículo relativo a la prórroga no es óbice para que no pueda establecerse por voluntad de las partes la prórroga del contrato en cuestión, tal y como lo  dispone el artículo 1851 del Código Civil para el Distrito Federal al determinar: si los términos de un contrato son claros y no dejan duda sobre la intención de los contratantes, se estará al sentido literal de sus cláusulas.

Lo anterior, se apoya en la jurisprudencia siguiente:

ARRENDAMIENTO. ES VÁLIDA LA CLÁUSULA QUE ESTIPULA LA PRÓRROGA DEL CONTRATO, AUNQUE HAYA SIDO DEROGADO EL ARTÍCULO 2485 DEL ENTONCES CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL EN MATERIA COMÚN Y PARA TODA LA REPÚBLICA EN MATERIA FEDERAL QUE ESTABLECÍA LA PRÓRROGA LEGAL (DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN DE 21 DE JULIO DE 1993). Es válida la cláusula en la que el arrendador y el arrendatario estipulan lo relativo a la prórroga del contrato de arrendamiento, no obstante que el artículo 2485 del entonces Código Civil para el Distrito Federal en Materia Común y para toda la República en Materia Federal, que contenía la figura de la prórroga legal, haya sido derogado, puesto que la intención del legislador no fue suprimir o limitar la libertad contractual de las partes, sino establecer una verdadera equidad jurídica entre ellas al concederles la posibilidad de convenir los plazos de sus arrendamientos, de acuerdo a sus intereses y necesidades; aunado a la circunstancia de que para que opere la prórroga convencional de este tipo de contratos no se requiere prevención legal expresa, ya que surte sus efectos de conformidad con el diverso artículo 1796 del citado ordenamiento legal, que postula la libertad de contratación de las partes.

Contradicción de tesis 158/2003-PS. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Tercero y Séptimo, ambos en Materia Civil del Primer Circuito. 28 de abril de 2004. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Humberto Román Palacios. Ponente: Juan N. Silva Meza. Secretario: Jaime Flores Cruz.

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Instancia: Primera Sala, XIX, Tesis 1a./J. 35/2004, junio de 2004, pág.13.