Separación de socios por transformación

Separación de socios por transformación

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 .  (Foto: IDC online)

Dos de los socios votaron en contra del acuerdo que transforma la sociedad de su carácter de anónima a responsabilidad limitada, por lo que ahora pretenden separarse. ¿Resulta válida la solicitud formulada por éstos

Para el supuesto planteado, la Ley General de Sociedades Mercantiles en su artículo 206, establece que en el caso de acuerdo de transformación de la sociedad, los socios que hayan votado en contra tendrán el derecho de separarse de la sociedad y obtener el reembolso de sus acciones, en proporción al activo social, según el último balance aprobado, siempre que lo soliciten dentro de los 15 días siguientes a la clausura de la asamblea.

Por otra parte, el artículo 14 del mismo ordenamiento prevé la responsabilidad del socio que se separe de la misma frente a terceros, en cuanto a todas las operaciones pendientes en el momento de la separación, sin que el pacto en contrario produzca efecto en perjuicio de los mismos. Igualmente, el artículo 15 de la citada ley faculta a la sociedad para poder retener la parte del capital y utilidades del socio que se separe, hasta concluir las operaciones pendientes al tiempo de separación, debiendo hasta entonces hacerse la liquidación del haber social que le corresponda, regla que no aplica en la parte relativa al capital variable, en su caso.