Sociedad constituida con menor de edad

Sociedad constituida con menor de edad

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 .  (Foto: IDC online)

Uno de mis clientes va a constituir una sociedad mercantil pero desea hacerlo con su única hija menor de edad ¿Está en posibilidad de hacerlo De conformidad con el artículo 450 del Código Civil para el Distrito Federal (CCDF), los menores de edad son incapaces y por lo tanto carecen de capacidad de ejercicio para hacer valer sus derechos y para realizar actos jurídicos, como lo es la constitución de la sociedad.

Por ello, antes de llegar a la mayoría de edad (Art. 646 del CCDF) el menor ejerce sus derechos y cumple sus obligaciones por medio de su representante legítimo, quien en su caso tiene la administración legal de los bienes que le pertenecen, en el caso planteado serán los padres quienes ejercen la patria potestad sobre los hijos; a su falta, lo serán sus ascendientes en segundo grado (abuelos) en el orden que determine el juez de lo familiar. Si se trata de hijos adoptivos, la patria potestad la ejercen únicamente quienes lo adopten (Art. 419, CCDF).

Por todo lo anterior, si bien es cierto que siendo menor de edad no se tiene la capacidad legal para celebrar este tipo de actos, también lo es que su cliente sí podrá constituir la sociedad con su menor hija, siempre y cuando se encuentre representada legalmente para ello.