Transmisión de inmuebles en fusiones

Transmisión de inmuebles en fusiones

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 .  (Foto: IDC online)

Algunas de las sociedades del grupo acordaron fusionarse, por lo que todos sus derechos y obligaciones serán absorbidas por la sociedad que subsista. No obstante, respecto de la transmisión de la propiedad de los bienes inmuebles de la fusionada, ¿de qué manera debe formalizarse su transmisión Efectivamente, toda vez que el párrafo tercero, del artículo 224 de la Ley General de Sociedades Mercantiles establece que los efectos de la fusión son el que la sociedad fusionante tome a su cargo los derechos y las obligaciones de la sociedad fusionada, todos los activos, entre ellos los bienes inmuebles, deberán ser transmitidos a la sociedad fusionante o subsistente, de acuerdo con su naturaleza.

En este sentido, los bienes inmuebles deberán ser transmitidos a través de un contrato por escrito o escritura pública según el monto correspondiente al bien, como si se tratara de una operación de compraventa.

Para ello, la sociedad fusionante deberá presentar ante el notario público el acta de la asamblea general extraordinaria donde se hubiese resuelto fusionar las sociedades en cuestión, a fin de que en la escritura correspondiente se haga mención de que con motivo de la fusión tiene lugar la transmisión del bien o bienes correspondientes, para finalmente inscribirse en el Registro Público de la Propiedad del domicilio donde se ubique el bien inmueble.