Acciones ¿en una sociedad civil?

Acciones ¿en una sociedad civil?

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 .  (Foto: IDC online)

Se constituyó una persona moral adoptando la naturaleza de sociedad civil. En el apartado correspondiente a las aportaciones de los socios, los estatutos aluden al término de ?partes sociales?; sin embargo, también menciona que a cada uno de los socios corresponden determinado número de acciones según su aportación. En tal virtud ¿deberá convocarse a asamblea para realizar la corrección, en su caso ¿qué clase de asamblea deberá celebrarse

De acuerdo con la fracción IV del artículo 2693 del Código Civil para el Distrito Federal (CCDF), el contrato de una sociedad civil deberá contener el importe del capital social y la aportación con que cada socio contribuye, representado en partes sociales. Por su parte, los artículos 87 y 111 de la LGSM disponen que se denomina acciones a la forma o representación en que se divide el capital social de una sociedad anónima, mismas que son representadas por títulos nominativos que sirven para acreditar y transmitir la calidad y los derechos de socio.

Por lo anterior, en virtud de que se trata de sociedades de distinta naturaleza, siendo una civil y otra mercantil, y de que la forma en que se representan las aportaciones de los socios y accionistas respectivamente, son partes sociales y títulos accionarios, existen dos formas para hacer la modificación correspondiente: si el error fue del notario público, quien represente a la sociedad puede solicitar una escritura de corrección (artículo 3024 del CCDF); si el error es imputable a la sociedad, deberá celebrarse una asamblea general de socios, según la naturaleza que dispongan los estatutos, para realizar la corrección, misma que deberá protocolizarse e inscribirse en el Registro Público de Comercio en la sección de registro de personas morales.