Accionistas extranjeros

Accionistas extranjeros

.
 .  (Foto: IDC online)

Recientemente la Secretaría de Economía notificó a la compañía el inicio de un procedimiento de imposición de sanción en su contra,... Recientemente la Secretaría de Economía notificó a la compañía el inicio de un procedimiento de imposición de sanción en su contra, toda vez que desde la fecha de su constitución en 1990, no se ha inscrito en el Registro Nacional de Inversiones Extranjeras, a pesar de que la integran tres accionistas extranjeros residentes en México ¿estamos obligados a ello

En virtud de que tanto en el artículo 6o de la Ley para Promover la Inversión Extranjera y Regular la Inversión
Extranjera, vigente en el momento de haber constituido esa empresa, y el artículo 3o de la Ley de Inversión Extranjera
vigente desde el 28 de diciembre de 1993, disponen que se equipara a la inversión mexicana aquélla que realicen los
extranjeros en México que tengan calidad de inmigrados, y siempre que no la efectúen en áreas estratégicas o reservadas al Estado o a personas físicas o morales mexicanas, la empresa no tiene obligación de efectuar su registro y repectiva inscripción anual en el Registro Nacional de Inversiones Extranjeras (RNIE), toda vez que esta obligación, de acuerdo con el artículo 32 de la Ley en comento, es únicamente para las sociedades mexicanas con inversión extranjera, o personas físicas o morales extranjeras.

En este tenor, si sus accionistas además de ser residentes en México desde su constitución y hasta este momento, conservan la calidad migratoria de inmigrados, ni la sociedad ni las personas físicas extranjeras deberán cumplir con la referida obligación.