Acreditación como donataria

Acreditación como donataria

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 .  (Foto: IDC online)

Mis clientes constituyeron una asociación civil dedicada a la ayuda humanitaria los cuales desean obtener la autorización como donataria ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP). Si bien cumplen con los requisitos legales para ello, le fue solicitado un documento expedido por alguna dependencia federal acreditando que tal asociación es una organización de la sociedad civil dedicada a la promoción y ayuda a grupos vulnerables. Podrían decirnos ¿qué debemos hacer para obtener tal acreditación

Es necesario acudir ante la Secretaría de Desarrollo Social (Sedesol), ubicada en Segunda Cerrada de Belisario Domínguez número 40, Colonia Del Carmen, en la delegación Coyoacán en México, DF, o en las Delegaciones Estatales de la Sedesol de las 31 entidades federativas del país, a efectuar el trámite denominado ?SEDESOL-19-002, Solicitud de inscripción al Registro Federal de las Organizaciones de la Sociedad Civil.

Reglamento de la Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por las Organizaciones de la Sociedad Civil?, a través del Instituto Nacional de Desarrollo Social, Dirección General Adjunta de Planeación, Control e Información, para las agrupaciones u organizaciones mexicanas legalmente constituidas, que no persigan fines de lucro, proselitismo partidista, político-electoral o religioso realicen alguna o algunas de las actividades de fomento, entre otras las siguientes, previstas en el artículo 5o y 18 de la Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil (LFFAROSS):

  • asistencia social, conforme a lo establecido en la Ley sobre el Sistema Nacional de Asistencia Social y en la Ley General de Salud;
  • apoyo a la alimentación popular;
  • cívicas, enfocadas a promover la participación ciudadana en asuntos de interés público;
  • asistencia jurídica;
  • apoyo para el desarrollo de los pueblos y comunidades indígenas;
  • promoción de la equidad de género;
  • aportación de servicios para la atención a grupos sociales con capacidades diferentes;
  • cooperación para el desarrollo comunitario;
  • apoyo en el aprovechamiento de los recursos naturales, la protección del ambiente, la flora y la fauna, la preservación y restauración del equilibrio ecológico, así como la promoción del desarrollo sustentable a nivel regional y comunitario, de las zonas urbanas y rurales;
  • promoción y fomento educativo, cultural, artístico, científico y tecnológico;
  • participación en acciones de protección civil, y
  • prestación de servicios de apoyo a la creación y fortalecimiento de organizaciones que realicen actividades objeto de fomento.

Al efectuar el trámite, la asociación civil interesada deberá: presentar una solicitud de registro; exhibir su acta constitutiva en la que conste que tienen por objeto social, realizar alguna de las actividades consideradas objeto de fomento, como las citadas anteriormente; prever en su acta constitutiva o estatutos vigentes, que destinarán los apoyos y estímulos públicos que reciban al cumplimiento de su objeto social; estipular en su acta constitutiva o en sus estatutos, que no distribuirán entre sus asociados remanentes de dichos apoyos y estímulos y que en caso de disolución, transmitirán los bienes btenidos con los mismos, a otra u otras organizaciones cuya inscripción en el Registro se encuentre vigente; señalar su domicilio legal; informar al Registro la denominación de las redes de las que formen parte, así como cuando deje de pertenecer a las mismas, y presentar copia simple del testimonio notarial que acredite la personalidad y ciudadanía de su representante legal.

En caso de que la asociación civil se encuentre en alguno de los siguientes supuestos, la Sedesol se negará a su inscripción:

  • no acredite que su objeto social consiste en realizar alguna de las actividades señaladas;
  • la documentación exhibida presente alguna irregularidad, y
  • exista constancia de que haya cometido infracciones graves o reiteradas a la citada Ley u otras disposiciones jurídicas en el desarrollo de sus actividades.

Por lo tanto, si la asociación realiza alguna o algunas de las actividades mencionadas en la LFFAROSS, y no incurre en las irregularidades antes mencionadas, podrá obtener la constancia solicitada por la SHCP.