Adquisición de terrenos ejidales

Adquisición de terrenos ejidales

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 .  (Foto: IDC online)

Uno de mis clientes, persona física, desea adquirir ciertos terrenos, pero forman parte de un ejido. ¿Está en posibilidad de hacerlo Conforme a lo dispuesto por el artículo 80 de la Ley Agraria (LA), los ejidatarios pueden enajenar sus derechos parcelarios a otros ejidatarios o avecindados del mismo núcleo de población; sin embargo, si lo que se desea es que una persona no ejidatario, adquiera la propiedad de un terreno ejidal, es posible hacerlo siempre y cuando se siga el siguiente procedimiento.

Primeramente, este ejido debe delimitarse y asignar su parcela  a cada ejidatario a través de una Asamblea de Ejidatarios, para que éstos a su vez estén en posibilidad de adquirir el dominio pleno de sus parcelas (artículos 24 al 28, 31, 56 y 81 de la LA).

Hecho lo anterior, y una vez que la Asamblea mencionada hubiese autorizado la desincorporación de las parcelas del régimen ejidal, los ejidatarios interesados podrán asumir el dominio pleno sobre sus parcelas, en cuyo caso solicitarán al Registro Agrario Nacional (RAN) que las tierras de que se trate sean dadas de baja de dicho RAN, quien expedirá el título de propiedad respectivo, que deberá inscribirse en el Registro Público de la Propiedad del domicilio donde se encuentre el terreno (artículo 82 de la LA).

A partir de la cancelación de la inscripción correspondiente en el RAN, estas tierras dejarán de ser ejidales y quedarán sujetas a las disposiciones del derecho común.

La primera enajenación a personas ajenas al núcleo de población de parcelas sobre las que se hubiere adoptado el dominio pleno, será libre de impuestos o derechos federales para el enajenante y deberá hacerse cuando menos al precio de referencia que establezca la Comisión de Avalúos de Bienes Nacionales o cualquier institución de crédito.