Nos encontramos en la constitución y apertura de un negocio cuyo objetivo es la prestación de servicios como una agencia de viajes comercializando hospedaje y transportación. Ya contamos con el local, pero ¿cuáles son los trámites que debemos efectuar para estar en posibilidad de abrirlo
Respecto de los trámites a realizar a nivel federal, de acuerdo con la Ley Federal de Turismo (artículo 4o) y su Reglamento (artículos 34 y 35), las agencias de viajes deberán dar aviso de inicio de operaciones a la Secretaría de Turismo, dentro de los ocho días siguientes a que aquéllas inicien, en los formatos proporcionados por ésta, debiendo contar con un:
- ejecutivo que tenga conocimientos y experiencia para el desempeño de la actividad, según las modalidades conforme a las que opera la agencia de viajes, de acuerdo con los criterios que emita la Comisión Consultiva correspondiente, los cuales serán publicados en la Gaceta del Sector Turismo, y
- local que tenga los elementos necesarios en mobiliario
y material técnico, así como acreditar la propiedad o presentar el contrato que en su caso se tenga celebrado y que permita el uso de dicho local.
Asimismo, para tramitar la inscripción ante el Registro Nacional de Turismo de Agencias de Viajes, deberá llenar el formato R.N.T.-4; el Aviso de inicio de operaciones de agencia de viajes (SECTUR-03-001) en original y copia, y realizar el pago de derechos por inscripción al Registro Nacional de Turismo, en cualquier banco en el formato SHCP-5, cuyo importe es de $817.00, vigente del 1o de enero al 31 de diciembre del 2006.
Finalmente deberán cumplir con la ?NOM-010-TUR-2001, De los requisitos que deben contener los contratos que celebren los prestadores de servicios turísticos con los usuarios-Turistas?.
Por lo que respecta a los trámites locales, al encontrarse la agencia en el Distrito Federal, y toda vez que un establecimiento por el cual se comercializarán tanto boletos de avión o autobús, u hospedajes, se trata de una actividad comercial, y al no estar considerada dentro de los giros que requieren licencia de funcionamiento, conforme a la Ley para el Funcionamiento de Establecimientos Mercantiles (artículos 1o, 2o, 3o, 5o fracciones I, X u XI, 6o fracción I, 19, 20, 24, 25, 26, 27, 38, 43 y 54) sólo se estará obligado a presentar su aviso de declaración de apertura para que se les registre, trámite a realizar ante la delegación donde vaya a ubicarse el establecimiento.
La declaración de apertura se tramitará en el formato de aviso que al efecto proporcionen la Ventanilla Única o la
de gestión, y el interesado estará obligado a manifestar bajo protesta de decir verdad:
- nombre y/o razón social del solicitante, domicilio, Registro Federal de Contribuyentes y nacionalidad;
- en caso de ser extranjero, la documentación que acredite su legal estancia en el país, así como la autorización por parte de la Secretaria de Gobernación;
- si es persona moral, su representante legal acompañará el documento con el que acredite su personalidad, copia de una identificación oficial vigente con fotografía y copia certificada de la escritura constitutiva debidamente registrada o con registro en trámite;
- ubicación y superficie del establecimiento mercantil del que se avisa la declaración de apertura;
- giro mercantil del establecimiento;
- los datos del documento por el que se ostenta la calidad jurídica de propietario o poseedor del inmueble;
- denominación o nombre comercial del establecimiento mercantil;
- aquellos establecimientos cuya superficie sea mayor a 400 m2, deberán contar con visto bueno de seguridad y operación expedido por un director responsable de obra, en los casos de edificaciones construidas con anterioridad a agosto de 1993, o la autorización de ocupación otorgada por la delegación correspondiente, en los demás casos, y
- documento que acredite que el establecimiento cuenta con los cajones de estacionamiento que instruyen para cada uso los programas delegacionales o parciales de desarrollo urbano y el reglamento de construcciones.
Ahora bien, según lo previsto en el artículo 6o de la Ley de Turismo del DF se consideran como servicios turísticos los prestados a través de las negociaciones que ofrezcan servicios turísticos receptivos o emisores, tales como agencias de viajes y de turismo, para lo cual hay un Registro de Turismo del Distrito Federal, que es el padrón en el cual la Secretaría de Turismo del DF realiza la inscripción voluntaria de los prestadores de servicios turísticos en operación y con domicilio en cualquiera de las diferentes 16 Delegaciones que lo conforman, sin ningún costo, registro que, otorga diversos beneficios a los empresarios turísticos en los ámbitos de promoción, capacitación, facilitación y asesoría.
Los anteriores son los trámites específicos correspondientes a la agencia de viajes; sin embargo, es importante revisar la totalidad de los trámites a efectuar, por lo que se le sugiere visitar la siguiente dirección de Internet http://www.idcweb.com.mx, en la aplicación Regulación empresarial, en ?Creación de una empresa?.