Apertura de cuenta de cheques

Apertura de cuenta de cheques

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 .  (Foto: IDC online)

Uno de mis clientes abrió un negocio a nombre de su hija menor de edad, y a fin de poder llevarlo adecuadamente acudió a una institución bancaria para abrir una cuenta de cheques,... Uno de mis clientes abrió un negocio a nombre de su hija menor de edad, y a fin de poder llevarlo adecuadamente acudió a una institución bancaria para abrir una cuenta de cheques, petición a la que dicha institución se negó, argumentando que por disposición de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores tienen prohibido hacerlo. ¿Es válido el referido argumento

La capacidad jurídica de las personas físicas se adquiere por el nacimiento y se pierde por la muerte (artículo 22 de Código Civil para el Distrito Federal ?CCDF?); sin embargo, cuando son menores de edad, tienen una restricción en su personalidad jurídica para poder actuar por sí mismos, por ello, para ejercitar sus derechos o contraer obligaciones deben hacerlo a través de sus representantes legítimos (artículo 23 del CCDF) o de un tutor, tal como lo establecen los artículos 449 y 450, fracción I, del citado Código y sus correlativos en los Estados de la República Mexicana.

Ahora bien, por lo que corresponde a la cuenta de cheques, como el titular de la misma es quien debe realizar su manejo a través de la expedición de cheques, facultad que está limitada a los menores de edad porque legalmente dicha minoría de edad se considera como una restricción a las personas para suscribir títulos de crédito, es por ello que el representante legal carece de facultades para expedir este tipo de títulos, ya que de hacerlo, dicho documento sería incobrable ante los tribunales y no podría, de presentarse el caso, ejercerse la acción cambiaria en caso de incumplimiento (artículo 85 en relación con el 9o de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito).