Para garantizar el pago por la compra de cierta maquinaria me vi obligado a la firma de una serie de pagarés, mismos que tienen fechas de vencimiento sucesivas. Algunos de ellos sí fueron pagados, alternando en ocasiones el incumplimiento de algunos. Por lo anterior, consideramos que existen algunos pagarés sobre los cuales ha prescrito la acción para su cobro. ¿Es así
Si bien es cierto que los artículos 128 y 165 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito disponen que la prescripción para requerir el pago de un pagaré es de seis meses y tres años, respectivamente, contados a partir de la fecha de vencimiento del mismo, también lo es que los artículos 1041 y 1042 del Código de Comercio, disponen que la prescripción se interrumpirá por el reconocimiento de las obligaciones, y empezará a contarse el nuevo término de la misma en caso de reconocimiento desde el día en que éste se haga.
Por lo tanto, en virtud de que se trata de una obligación de pago con vencimientos sucesivos, cada vez que hubiese pagado alguno de ellos, aun y cuando hubiese vencido el término respectivo para requerir el pago correspondiente, en términos de los referidos artículos, le da derecho al acreedor a solicitar el cumplimiento del mismo.
Dicho criterio es reforzado con la tesis emitida por el Noveno Tribunal Colegiado en materia Civil del Primer Circuito, que dispone:
PAGARÉ CON VENCIMIENTOS SUCESIVOS. SU PRESCRIPCIÓN. Para resolver respecto de la prescripción de un pagaré con vencimientos sucesivos, debe atenderse a lo dispuesto por el artículo 1041 del Código de Comercio, por lo que si en el caso se acreditó que el tercero perjudicado hizo un pago parcial antes de que prescribiera el título de crédito, por ello, en términos del citado artículo, la prescripción se interrumpió por reconocimiento de las obligaciones y el término de tres años seis meses a que se refieren los artículos 128 y 165, ambos preceptos de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, empieza nuevamente a correr a partir de que se hizo el último pago parcial.
Amparo directo 3619/2001. Banco Unión, S.A., Institución de Banca Múltiple. 10 de julio de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Gonzalo Hernández Cervantes. Secretaria: Rocío Almogabar Santos.
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XV, mayo de 2002, Tesis I.9o.C.64 C, pág. 1257