Bienes intangibles

¿Es posible aceptar dicha aportación en especie, pudiendo otorgarle un valor determinado?

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 .  (Foto: IDC online)

Recientemente, los activos de propiedad intelectual han ganado terreno como medida de viabilidad de las empresas y de rendimiento futuro. En 1982, cerca del 62% de los activos de las empresas de los Estados Unidos de América eran activos físicos, pero en el 2000 esta cifra se redujo a un 30%. A principios de los años 90, los activos intangibles representaban más de la tercera parte de los activos totales de Europa, y a comienzos de 1992 los activos intangibles representaban más del 35% del total de las inversiones públicas y privadas en los Países Bajos.

En un estudio recientemente realizado se pone en evidencia que, por lo general, el 40% del valor de una compañía que depende de sus activos intangibles no queda reflejado en modo alguno en el balance. De ahí que se designe a veces a la propiedad intelectual como ?valor oculto?. Pero, oculto o manifiesto, no hay duda de que las patentes, el derecho de autor y los derechos conexos, las marcas, las indicaciones geográficas y los secretos comerciales contribuyen de forma fundamental al valor de las empresas.

Debido a que cada vez se reconoce más su valor económico, la propiedad intelectual se está convirtiendo en un elemento primordial de la gestión empresarial. Los administradores de propiedad intelectual están contribuyendo a crear importantes carteras de estos activos que pueden utilizarse en fusiones y adquisiciones, en empresas conjuntas, en acuerdos de cooperación en materia de innovación y desarrollo y acuerdos de licencia, en gran medida de la misma forma que los administradores de productos contribuyen a crear carteras de este tipo. Estas carteras de activos de propiedad intelectual se desarrollan de una manera estratégica y se orientan hacia sectores de mercados de productos, tecnologías y oportunidades de licencia recíproca.

Las corporaciones están fomentando alianzas entre sí con el fin de aumentar el valor de sus activos de propiedad intelectual y obtener ventajas competitivas mutuamente beneficiosas por medio de las licencias recíprocas. Dichas alianzas pueden proporcionar a las empresas interesadas un aumento sustancial de su influencia en la esfera tecnológica en la que desarrollan sus actividades o permitirles establecer normas tecnológicas en su ámbito particular. (Fuente: La Propiedad Intelectual, al servicio del crecimiento económico, Reseña de Kamil Idris, de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual, www.wipo.int)

Por lo anterior, consideramos que sí es legalmente válido tomar el proyecto como capital en especie, toda vez que la pro-piedad intelectual de la empresa que desea efectuar la aportación representa un trabajo intelectual de quienes lo realizaron, que evidentemente tiene un valor económico en el mercado.