Casas de empeño

Casas de empeño

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 .  (Foto: IDC online)

Soy una persona física con actividad empresarial y deseo realizar funciones como casa de empeño. ¿Existe alguna regulación especial que debo observar para ello Las casas de empeño son aquéllas que efectúan el préstamo de una cantidad de dinero y para garantizar el pago del mismo se otorga una prenda.

Por lo que corresponde al Distrito Federal, las casas de empeño están reguladas por la Ley de Instituciones de Asistencia Privada, que es una legislación local, razón por la que se deberá revisar la legislación de cada Entidad Federativa o en su caso a lo previsto por el Código Civil local. Adicionalmente, la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de los Servicios Financieros (CONDUSEF), señala cuáles son las instituciones no reguladas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y entre ellas se encuentran las casas de empeño.

Por su parte, el pasado 6 de junio se publicó en el Diario Oficial de la Federación el ?Decreto por el que se reforman y adicionan diversos artículos de la Ley Federal de Protección al Consumidor y del Código de Comercio?, donde se obliga a las personas físicas o morales, no reguladas por leyes financieras, y que en forma habitual o profesional realicen contrataciones u operaciones de mutuo con interés y garantía prendaria, registrar su contrato de adhesión ante la Procuraduría Federal de Protección al Consumidor.

Asimismo, entre otras obligaciones, deberán:

  • colocar en su publicidad o en todos sus establecimientos abiertos al público permanente y visiblemente, una pizarra de anuncios o medio electrónico informativo;
  • informar a sus clientes los términos y condiciones de los contratos y/u operaciones de mutuo con interés y garantía prendaria;
  • dar a conocer la tasa de interés anualizada que se cobra sobre saldos insolutos, y
  • cumplir con la norma oficial mexicana que expida la Secretaría de Economía al efecto.

El incumplimiento a las referidas obligaciones será sancionado con multa de $479.17 a $1´874,091.79. Las obligaciones de información al público debieron haberse cumplido el pasado  5 de septiembre.

Finalmente, la reforma a la fracción X, del artículo 75 del Código de Comercio, determinó que las casas de empeño, y por lo tanto sus operaciones, deben considerarse como actos de comercio.