Convocatoria de asamblea: 1ra. y 2da

Convocatoria de asamblea: 1ra. y 2da

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 .  (Foto: IDC online)

Recientemente la empresa convocó a una asamblea anual ordinaria de accionistas, pero previendo el sitio de la reunión y la lejanía del lugar de origen del cual cada uno de los socios proviene, se decidió hacer, en la misma convocatoria, la primera y la segunda. La asamblea se llevó a cabo en segunda convocatoria por falta de quórum; sin embargo, uno de los accionistas se opuso a su realización argumentando la invalidez de la segunda convocatoria, y en consecuencia, de las resoluciones ahí acordadas. ¿Es así

Aun cuando la Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM) no prevé imposibilidad alguna para efectuar la primera y segunda convocatoria en el mismo documento, el artículo 191 de la citada Ley, supone tanto la imposibilidad de celebrar la asamblea en primera convocatoria en la fecha y hora señalada para su reunión, como la necesidad de convocar, para una siguiente fecha, a una segunda convocatoria; por lo cual, sí puede considerarse como una causa de nulidad de la asamblea, en virtud de que no fue convocada cumpliendo los requisitos previstos en el referido ordenamiento, según lo dispuesto en el siguiente criterio emitido por Segundo Tribunal Colegiado en materia Civil del Segundo Circuito:

NULIDAD DE UNA ASAMBLEA DE ACCIONISTAS. PROCEDE CUANDO LAS CONVOCATORIAS NO CUMPLAN CON LAS FORMALIDADES LEGALES RESPECTIVAS. Si se comprueba que tanto la primera como la segunda convocatoria para una asamblea de accionistas fueron publicadas el mismo día, como si ya se tuviera conocimiento de que la inicial no podría llevarse a cabo por falta de quórum, tal circunstancia propicia la nulidad de la celebrada en franca contravención al artículo 191 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, en razón a que para la validez de dichas asambleas de accionistas es requisito indispensable que las convocatorias se emitan dentro de los plazos y términos previstos al respecto, pues si la primera asamblea no pudiere celebrarse el día señalado, debe realizarse una segunda convocatoria con expresión de esa circunstancia, cumpliéndose así con el fin perseguido por dicha legislación.

Amparo directo 1394/99. Autotransportes Urbanos de Toluca y Zona Conurbana, S.A. de C.V. 2 de mayo de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: Virgilio A. Solorio Campos. Secretario: Faustino García Astudillo.

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XII, Tesis II.2o.C.229 C, julio de 2000, pág. 794.

Por lo anterior, la primera y segunda convocatoria deberán realizarse separadamente, considerando la imposibilidad de conocer si se cumplirá o no el quórum necesario para llevarse a cabo la asamblea relativa.