Inscripción de una Asociación religiosa

Inscripción de una Asociación religiosa

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 .  (Foto: IDC online)

Asesoramos a un grupo religioso que acaba de solicitar su registro ante Gobernación para ser una asociación religiosa, y deseamos saber si entre los diversos requisitos a cumplir debemos registrar el acta constitutiva de la asociación ante el Registro Público de Comercio,... Asesoramos a un grupo religioso que acaba de solicitar su registro ante Gobernación para ser una asociación religiosa, y deseamos saber si entre los diversos requisitos a cumplir debemos registrar el acta constitutiva de la asociación ante el Registro Público de Comercio, a fin de considerarse legalmente constituida. ¿Podrían orientarnos al respecto

El artículo 6o de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público expresamente dispone que las iglesias y las agrupaciones religiosas tendrán personalidad jurídica como asociaciones religiosas una vez que obtengan su correspondiente registro constitutivo ante la Secretaría de Gobernación; asimismo, el artículo 8o indica que estarán obligadas a abstenerse de perseguir fines de lucro o preponderantemente económicos, no requiriendo por tanto, la inscripción en el referido Registro Público de Comercio, toda vez que en el mismo sólo se inscriben las personas morales con fines lucrativos y que realizan actividades de especulación comercial, es decir, sociedades con una naturaleza jurídica totalmente distinta a las asociaciones religiosas.