La compañía integrada con inversión extranjera, se constituyó en 1995, fecha en la que se inscribió en el Registro Nacional de Inversiones Extranjeras. A partir de esa fecha no realizó la respectiva renovación del registro y tampoco dio aviso respecto de las modificaciones realizadas en la sociedad, como algunos aumentos en su capital social. El año pasado se nos notificó un aviso en el que se solicita pagar varias multas por omitir presentar la referida información. ¿Resulta procedente su imposición
De acuerdo con el artículo 33 y 35 de la Ley de Inversión Extranjera, y 38 fracción I y 43 de su Reglamento, las sociedades mexicanas en las que participen la inversión extranjera, tienen la obligación de inscribirse en el Registro Nacional de Inversiones Extranjeras (RNIE), así como renovarlo anualmente; además deberán presentar, dentro de los 40 días siguientes a que ocurra, el aviso correspondiente en caso de efectuar cualquier modificación a la información presentada, tal como el establecimiento de una sucursal; los datos para determinar la nacionalidad, origen, valor y características generales de la inversión realizada en el capital o haber social; datos del representante legal, entre otras.
Por ello, si omitió tanto su inscripción como su renovación en el RNIE, así como presentar los avisos correspondientes a la modificación, la sociedad se hará acreedora a la imposición de una multa de 30 a 100 salarios mínimos diarios vigentes en el Distrito Federal al momento de determinarse la infracción (actualmente de $78.67 a $4,867.00), para lo cual se tomará en consideración la naturaleza y gravedad de la infracción, el tiempo transcurrido entre la fecha en que se debió cumplir la obligación y su cumplimiento o regularización, y el valor total de la operación; sanción que deberá ser cubierta por omitir cumplir con las obligaciones previstas para las sociedades mexicanas con inversión extranjera.
Sin embargo, la autoridad sólo podrá exigirle el pago de la multa correspondiente a los años 2000 a 2005, toda vez que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 79 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, la facultad de la autoridad para imponer sanciones administrativas prescribe en cinco años, contados desde el día en que se cometió la falta o infracción administrativa si fuere consumada, o desde que cesó si fuere continua.