El hijo del director general de la compañía, que es menor de edad, tomó uno de los vehículos propiedad de la empresa y causó algunos daños. ¿Quién deberá responder por ellos La regla general es que cada quien responde de su propia conducta, y la forma de responder de los daños o perjuicios causados por aquélla, es mediante su reparación; por lo tanto, el obligado a hacerlo será quien obre ilícitamente o contra las buenas costumbres y los cause, en términos del artículo 1910 del Código Civil para el Distrito Federal, y en el caso planteado debería ser el hijo del director general de su empresa.
No obstante, los artículos 1919, en relación con el 414 del Código referido, indican que quienes ejerzan la patria potestad tienen obligación de responder de los daños y perjuicios causados por los actos de los menores que estén bajo su poder y que habiten con ellos, y considerando que la patria potestad sobre los hijos la ejercen los padres, quien deberá responder por los daños causados por el hijo menor de edad precisamente serán los padres.
Ahora bien, debe dejarse claro que, aunque el daño se hubiese producido con un vehículo o herramienta propiedad de la empresa, y en ese supuesto quien debería responder son los patrones o dueños del establecimiento, pero sólo cuando los daños y perjuicios hubiesen sido causados por sus obreros o dependientes en el ejercicio de sus funciones, y puesto que la culpa o negligencia no se le puede imputar a ningún trabajador, la responsabilidad del patrón o dueño del establecimiento cesa. Empero, también es posible que el afectado demande a la empresa propietaria del vehículo, que fue el medio o herramienta con el cual se causaron los daños y/o perjuicios, por la responsabilidad objetiva que tiene la misma al introducir a la sociedad el elemento peligroso.