Datos en los certificados de aportación

Datos en los certificados de aportación

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 .  (Foto: IDC online)

Datos en los certificados de aportación de las sociedades cooperativas

Se está constituyendo una sociedad cooperativa, y evidentemente será necesario emitir los certificados de aportación, pero la ley respectiva no especifica sus requisitos. ¿Podrían indicarnos cuáles son los requisitos mínimos que deben contener

De acuerdo con lo establecido por el artículo 50 de la Ley General de Sociedades Cooperativas (LGSC), las aportaciones podrán hacerse en efectivo, bienes, derechos o trabajo; estarán representadas por certificados que serán:

  • nominativos;
  • indivisibles;
  • de igual valor, y
  • deberán actualizarse anualmente.

Al constituirse la sociedad cooperativa o al ingresar el socio a ella, cada socio deberá aportar por lo menos el valor de un certificado y será obligatoria la exhibición del 10% cuando menos, del valor de los certificados de aportación.

Salvo las reglas precedentes, deberán revisarse las bases constitutivas de la sociedad, pues en ellas se determinan los requisitos que deben contener; además de que en ellas se pueden establecer las reglas para la transmisión de los derechos patrimoniales a un beneficiario en caso de muerte independientemente de los derechos cooperativos que se tengan. Éstos se deberán anotar en el propio certificado.

En caso de que los estatutos de dicha sociedad sean omisos o no especifiquen los requisitos que deben contener los certificados de aportación, se deberá dar cumplimiento al artículo 10, segundo párrafo de la citada Ley y aplicar supletoriamente la Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM), siempre y cuando no se oponga a la naturaleza, organización y  funcionamiento de la cooperativa.

Por lo anterior, podrá aplicar el artículo 125 de la LGSM en lo que no se oponga a lo especificado por la LGSC.