Se va a liquidar una sociedad anónima que ya no cuenta con activos ni pasivos. Ante esta situación, ¿puede ejecutarse en una misma acta de asamblea tanto la disolución como la liquidación Toda vez que ya no existen activos por vender o cobrar incluyendo, de ser el caso, el inmueble en el cual opera la empresa, ni pasivos por pagar, consideramos que no existe impedimento legal alguno para poder efectuar en una misma asamblea el acuerdo para disolver y liquidar la empresa, así como presentar el balance final, siempre y cuando se cumplan previamente las formalidades establecidas en el artículo 247 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, tales como:
- indicar en el balance final la parte que a cada socio corresponde en el haber social;
- publicar dicho balance por tres veces, de 10 en 10 días en el periódico oficial del domicilio en donde se ubique la sociedad, y
- convocar a una asamblea general de accionistas para aprobar en definitiva el balance referido.