Duración del encargo de liquidador

Duración del encargo de liquidador

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 .  (Foto: IDC online)

La compañía se encuentra en proceso de liquidación, y a un año de haber iniciado el mismo, la persona que la asamblea designó como liquidador, aún no ha dado informe alguno al respecto, por lo que, la asamblea acordó la revocación de su nombramiento. Sin embargo, a la fecha no hemos decidido quién será la persona que ocupará el cargo. En esta tesitura, ¿quién deberá encargarse del proceso de liquidación durante este período

El segundo párrafo del artículo 238 de la Ley General de Sociedades Mercantiles dispone claramente que los liquidadores cuyos nombramientos fueren revocados, continuarán en su encargo hasta que entren en funciones los nuevamente nombrados, criterio que se sustenta con el emitido por el Alto Tribunal, donde se establece lo siguiente:

LIQUIDADOR DE UNA SOCIEDAD MERCANTIL. DEBE CONTINUAR EN SU ENCARGO AÚN DESPUÉS DE HABER VENCIDO EL PLAZO DE SU NOMBRAMIENTO, HASTA QUE ENTRE EN FUNCIONES EL NUEVAMENTE NOMBRADO. De la interpretación conjunta y armónica de lo dispuesto por los artículos 235, 238, 244 y 245 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, se desprenden las siguientes reglas aplicables a las sociedades mercantiles en liquidación: 1) Que los liquidadores son los representantes legales de la sociedad; 2) Que ante la revocación del nombramiento de liquidador (por acuerdo de los socios o mediante resolución judicial), éste continuará en su encargo hasta que entre en funciones el nuevamente nombrado; 3) Que las sociedades, aun después de disueltas, conservan su personalidad jurídica para los efectos de la liquidación; y, 4) Que los liquidadores deben mantener en depósito, durante diez años después de la fecha en que se concluya la liquidación, los libros y papeles de la sociedad. En este contexto, queda claro que, si en el caso de la revocación del nombramiento de un liquidador la regla a observar es que aquél continuará en su encargo, hasta que lo substituya el nuevamente nombrado, esto, por imperativo de ley, por mayoría de razón debe entenderse que continuará con su encomienda el liquidador al que le fenece el plazo de su nombramiento, puesto que la razón que media en ambos supuestos, para que se actualice esa continuidad, es la misma, esto es, hay una conclusión o terminación de ese mandato, aunque originado por diversos motivos. La anterior consideración resulta acorde y complementaria con el hecho de que aun después de disuelta la sociedad, ésta conserva su personalidad jurídica, habida cuenta que debe continuar respondiendo, frente a terceros, por las obligaciones u operaciones que, dada su naturaleza, no hubieren concluido en su totalidad al momento de concretarse la liquidación, ello, necesariamente por conducto del liquidador que continúe en funciones, ya que es a dicho liquidador a quien la norma obliga a mantener los libros y papeles de la sociedad por el término de diez años, evidentemente para que sea él quien responda por cualquier cuestión que hubiere quedado pendiente. Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito.

Amparo directo 32/2005. Guadalajara World Trade Center. 14 de octubre de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Rodríguez Olmedo. Secretaria: Claudia Patricia Guerrero Vizcaíno.

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito, Tomo XXII, noviembre de 2005, Tesis III.2o.A.51 K, pág. 881.