Uno de nuestros proveedores nos vendió un automóvil y expidió la factura correspondiente. Recientemente uno de nuestros empleados tuvo un siniestro con el referido automóvil y para que la aseguradora realice el pago correspondiente nos solicitó la documentación que ampara la propiedad del vehículo. Al verificar tales documentos, la institución nos comentó que el número de serie asentado en la factura es distinto al del vehículo. Por ello acudimos con el vendedor y efectivamente reconoció esta inconsistencia; sin embargo, en virtud de que éste se encuentra en suspensión de actividades alega su imposibilidad para emitir una nueva factura.
¿Qué podemos hacer para resolver la situación
En virtud de que la venta, además de la emisión o endoso de una factura, se respalda con el contrato de compraventa del automóvil, será necesario presentar éste ante la institución aseguradora, en el cual debieron haberse descrito puntualmente las características de aquél, tales como: marca, modelo, color, número de serie, etcétera, a fin de soportar debidamente la operación de compra. Asimismo, se considera necesario que el vendedor del automóvil y emisor de la factura incorrecta, elabore un escrito dirigido a la institución aseguradora mencionando que efectivamente vendió el referido vehículo, con determinadas características, y que al describir el objeto de venta que ampara la factura, plasmó en ésta el número de serie equivocadamente.
En caso de que la institución aseguradora no acepte los documentos mencionados, será necesario que su vendedor emita una nota de crédito con la cual cancele la factura en la que se asentaron erróneamente los datos del auto vendido, y emita una nueva en reposición de aquélla, situación que no tendrá efecto fiscal alguno y no estará obligado a presentar ninguna declaración por ello.
Cabe mencionar que la suspensión de actividades se presenta, según lo previsto en la fracción III del artículo 21 del Reglamento del Código Fiscal de la Federación, cuando el contribuyente, en este caso su proveedor, interrumpa las actividades por las que está obligado a presentar declaraciones o pagos periódicos, siempre y cuando no deba cumplir con otras obligaciones fiscales de pago, por sí mismo o por cuenta de terceros.