Endoso ¿válido para vender automóvil?

Endoso ¿válido para vender automóvil?

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 .  (Foto: IDC online)

Pretendo enajenar un automóvil y voy a hacerlo a través del endoso de la factura. ¿Qué requisitos debe tener dicho endoso ¿Basta con éste para transmitir la propiedad del vehículo En virtud de que por práctica reiterada se ha venido efectuando el endoso de facturas de vehículos automotores para transmitir su propiedad, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió que, no obstante al tratarse de un documento cuyo endoso no es el de un título ejecutivo y por tanto no tiene los efectos legales previstos en la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito (LGTOC), el mismo es prueba de una transmisión de dominio cuando además se demuestra la posesión del vehículo por el endosatario.

Este criterio viene a resolver y dar seguridad jurídica a aquellos casos en los cuales el endoso otorgado no hubiere sido con la intención de transmitir la propiedad, sino como garantía del bien cuya factura se endosó, supuesto en el cual, al no contar con la posesión el endosatario no podrá sostener el argumento de ser el propietario del bien evitando simular un acto jurídico no realizado como es la compraventa.

Lo anterior, según lo dispuesto en la siguiente tesis emitida por el citado Pleno de la Suprema Corte, visible en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo V, marzo de 1997, Tesis P.XL/97, pág. 136:

ENDOSO. LA SOLA FIRMA AL REVERSO DE LA FACTURA DE UN AUTOMÓVIL NO LO CONSTITUYE, PERO SÍ ES UN INDICIO DE QUE EXISTIÓ UNA TRASLACIÓN DE DOMINIO. La propiedad de los bienes muebles (automotores) normalmente se transmite por compraventa, donación, permuta, herencia, pago de adeudo o inclusive prescripción, mas no por endoso, pues éste es una forma de transmisión propia de los títulos de crédito y no de los automóviles, según se desprende del contenido de los artículos 26 y 33 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito. Sin embargo, no escapa a la consideración de este alto tribunal la práctica comercial reiterada, de firmar al reverso de la factura de un automóvil, una vez que se ha concertado la compraventa; lo cual, si bien técnica y legalmente no constituye un endoso mercantil, en cambio, conforme al uso comercial, constituye un indicio de la cesión de derechos o compraventa, según haya sido la operación concertada. Esta circunstancia, aunada al hecho de que el vehículo se encontró en posesión del quejoso, adquiere particular relevancia si se toma en consideración que conforme al artículo 798 del Código Civil, la posesión da la presunción de ser propietario a quien la detenta, por lo que adminiculados ambos elementos de convicción puede concluirse el interés jurídico del solicitante del amparo para defender la propiedad del automotor.

Amparo en revisión 1125/95. Alejandro Luis Jaime Nualart Hernández. 16 de enero de 1997. Unanimidad de diez votos. Ausente: José Vicente Aguinaco Alemán. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretario: Francisco J. Sandoval López. El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada el cuatro de marzo en curso, aprobó, con el número XL/1997, la tesis aislada que antecede.

En este sentido, aunque la factura no es considerada como título de crédito según la propia LGTOC, los requisitos previstos en el artículo 29 de la referida Ley pueden servir de ejemplo para endosar la factura y transmitir la propiedad del automóvil y así evitar controversias futuras.

Los requisitos son:

  • debe constar en la factura que ampara el automóvil;
  • anotar el nombre del endosatario, a quién se transmite;
  • firma del endosante o de quien suscriba el endoso, propietario del vehículo en este caso;
  • clase del endoso (en propiedad, procuración, o garantía), y
  • lugar y fecha en que se efectúa el endoso.